REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE SOLICITANTE: ANGELO SALVADOR BELLINGHIERE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.849.999 y domiciliado en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN PABLO ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.530.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 990-2015

ANTECEDENTES

La presente causa fue admitida, en fecha 18 de Junio del año 2015 se le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano, ANGELO SALVADOR BELLINGHIERE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.849.999, y domiciliado en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, debidamente asistido, por el abogado en ejercicio JUAN PABLO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.530. EL Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Matrimonio, asentada por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, del Estado Monagas, anotada con el número 4, Acta de fecha diez y nueve (19) de Febrero de 1.977, la cual se anexo marcada “A” donde se asienta que el ciudadano CIRINO BELLINGHIERE YRA, padre del solicitante, contrajo matrimonio por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, Estado Monagas, y afirma que los errores denunciados consisten; PRIMERO: Se identificó al padre del solicitante como “CIRINO BELLINGHIERE YRA” , siendo lo correcto “CIRINO BELLINGHIERI IRA”. SEGUNDO: Según el solicitante, “…se observa que en la susodicha ACTA DE MATRIMONIO que el padre del solicitante, aparece inscrito como hijo “SALVADOR BELLINGHIERE Y NELLA YRA”, lo que también es incierto, ya que el verdadero nombre de los abuelos del solicitante en comento es “SALVATORE BELLINGHIERI Y SEBASTIANA IRA”, según se evidencia de acta de nacimiento del padre del solicitante la cual corre inserta y asentada con el número 643, del LIBRO DE Registro Civil de Nacimientos No. 1 por ante la Primera Autoridad Civil de Registro San Félix, Distrito Piar del Estado Bolívar, durante el año 1.956 y su rectificación conforme a los Artículos 144, 147, y 148 de La Ley Orgánica de Registro Civil, en fecha 27 de Noviembre de 2014 la cual se anexa marcada “B”, de donde se puede evidenciar que los nombres correctos de los abuelos del solicitante son SALVATORE BELLINGHIERI Y SEBASTIANA IRA, y en consecuencia el nombre correcto del padre del solicitante es CIRINO BELLINGHIERI IRA como ya ha sido identificada anteriormente. Por tales motivos a los fines de establecer cambios en el Acta de Matrimonio la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le ha originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social ; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar, marcada “A”, y copia certificada de rectificación marcada “B” Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha diez y ocho de Junio del año dos mil quince (18/06/2015), se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.

En fecha 16/09/2015, comparece el ciudadano MARLON JOSE CASTILLO VERA, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa: Que el solicitante intento la de Acta de Matrimonio, asentada por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, del Estado Monagas, anotada con el número 20, Acta de fecha diez y nueve (19) de Febrero de 1.977, la cual se anexo marcada “A” donde se ” donde se asienta que el ciudadano CIRINO BELLINGHIERE YRA, padre del solicitante, contrajo matrimonio por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, Estado Monagas, y afirma que los errores denunciados consisten; PRIMERO: Se identificó al padre del solicitante como “CIRINO BELLINGHIERE YRA” , siendo lo correcto “CIRINO BELLINGHIERI IRA”. SEGUNDO: Según el solicitante, “…se observa que en la susodicha ACTA DE MATRIMONIO que el padre del solicitante, aparece inscrito como hijo “SALVADOR BELLINGHIERE Y NELLA YRA”, lo que también es incierto, ya que el verdadero nombre de los abuelos del solicitante en comento es “SALVATORE BELLINGHIERI Y SEBASTIANA IRA”, según se evidencia de acta de nacimiento del padre del solicitante la cual corre inserta y asentada con el número 643, del LIBRO DE Registro Civil de Nacimientos No. 1 por ante la Primera Autoridad Civil de Registro San Félix, Distrito Piar del Estado Bolívar, durante el año 1.956 y su rectificación conforme a los Artículos 144, 147, y 148 de La Ley Orgánica de Registro Civil, en fecha 27 de Noviembre de 2.014 la cual se anexa marcada “B”.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el abogado en ejercicio JUAN PABLO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.530 asistiendo al ciudadano, ANGELO SALVADOR BELLINGHIERE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.849.999, y domiciliado en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas. En consecuencia, se ordena estampar la debida NOTA MARGINAL en el Acta Número 04, del Libro de Matrimonios llevado por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, durante el año 1977, a fin de que en la misma, PRIMERO: Donde dice y se lee; donde se escribe como, “CIRINO BELLINGHIERE YRA”, debe leerse y constar como “CIRINO BELLINGHIERI IRA” que es lo correcto según se evidencia en la partida de nacimiento del padre del solicitante y asentada con el número 643, del Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 1 por ante la Primera Autoridad Civil de Registro San Félix, Distrito Piar del Estado Bolívar, durante el año 1956 y su rectificación conforme a los Artículos 144, 147, y 148 de La Ley Orgánica de Registro Civil, en fecha 27 de Noviembre de 2014, la cual se anexa marcada “B”. SEGUNDO: Donde se lee y dice como:” SALVADOR BELLINGHIERE Y NELLA YRA”, debe decir: “SALVATORE BELLINGHIERI Y SEBASTIANA IRA”, según se evidencia de acta de nacimiento y su rectificación que ya ha sido suficientemente indicada en el particular anterior.

Expídase por Secretaría copia certificada de esta Sentencia y adjúntese en el libro de Matrimonios Correspondiente, llevado en este Tribunal, a los fines de estampar la correspondiente Nota Marginal, en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.







JGGQ/cielo.
EXP. N° 990-2015.