EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1093-14
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTES: ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO y LEIDA JOSEFINA SALAMANCA DE RIVERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.720.250 y V-14.439.173, respectivamente, domiciliado en el sector Los Cigarrones de la Parroquia Teresén del Municipio Caripe del estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: YSRRAEL MISEL y MIRIAM CELINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 84.982 y 73.903.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: SENTENCIA


NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de Junio del año 2014, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por los ciudadanos ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO y LEIDA JOSEFINA SALAMANCA DE RIVERO, debidamente asistidos por el abogado YSRRAEL MISEL, todos plenamente identificados. La solicitud fue admitida en fecha 02 de Julio de 2014, ordenándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en la materia y la publicación de un edicto en el periódico Últimas Noticias citando a cuantas personas tengan interés en lo solicitado (F. 06 al 09). En fecha 23 de Julio de 2015, comparecieron los ciudadanos ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO y LEIDA JOSEFINA SALAMANCA DE RIVERO, debidamente asistidos por la abogado MIRIAM CELINA MORALES SILVA; ya identificados, y consignaron ejemplar del periódico Últimas Noticias, en el cual consta la publicación del edicto ordenado por este Tribunal en la presente causa (f. 10 y 11). En fecha 18 de Septiembre de 2015, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con competencia en materia de familia, Abogada, BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA (F. 14 y 15). Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

PARTE MOTIVA
CAPÍTULO I

Resume este Tribunal los alegatos de la parte actora de la siguiente manera: Que consta de la Acta de Matrimonio; el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, el día 11 de Diciembre de 1991, siendo asentada con el N° 52, folio 74 al 75, la cual anexan marcada “A”, del Libro de Registro Civil. Que la mencionada Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material: se colocó el nombre del contrayente de la siguiente manera: “ANGEL ABRAHAN RIVERO RIVERO”; siendo lo correcto: ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO. Por tales motivos solicitan previo trámites de Ley se ordene la rectificación de su Acta de Matrimonio, en el punto señalado, es decir que se cambie en donde aparece la identificación del contrayente “ANGEL ABRAHAN RIVERO RIVERO”; por el nombre correcto: “ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO”.

CAPÍTULO II
MOTIVA

En fecha 15 de Septiembre de 2009; fue aprobada la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, y que en su Disposición Final establece una Vacatio Legis de Ciento Ochenta Días (180) siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial; entrando en vigencia el día 15 de Marzo del año 2010, la cual establece:

Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.

Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.


Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata:
1) Que el Acta de Matrimonio que se pretende corregir fue asentada en el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, el día 11 de Diciembre de 1991, asentada con el N° 52, folio 74 al 75, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Oficina durante el año 1991, por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-06 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009; es competencia de este Juzgado conocer de la presente solicitud y visto que no hay terceros interesados en la misma, ni en la decisión que sobre ella recaiga, por cuanto ambos cónyuges solicitan la rectificación de su acta de matrimonio; por lo cual es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
2) Que fue notificada de la solicitud formulada la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en la materia.
3) Que los interesados solicitan la rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual aparece el siguiente error: se colocó el nombre del contrayente de la siguiente manera: “ANGEL ABRAHAN RIVERO RIVERO”; siendo lo correcto: ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO; y es por lo que requieren el cambio en su acta de matrimonio en cuanto al error detectado.
Ahora bien, del acta de matrimonio que se pretende rectificar, se desprende que el contrayente fue identificado de la siguiente manera: ANGEL ABRAHAN RIVERO, venezolano, soltero, de veintitrés años de edad, Agricultor, cedulado con el N° 6.720.250, natural y vecino de Los Cigarrones, jurisdicción de la Parroquia Miranda Teresén, donde nación el cuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de la ciudadana Justa Rosa Rivero. Por su parte los interesados aportaron como pruebas documentales las siguientes: 1) copia de la Cédula de Identidad del ciudadano ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO, en la que se identifica a su titular como: ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.720.250, con fecha de nacimiento 04-11-68; y 2) copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO, en la que se identifica a su titular como: ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO, nacido en Los Cigarrones el día cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de la ciudadana JUSTA ROSA RIVERO DE RIVERO y CRUZ ANTONIO RIVERO, es decir que con excepción del nombre “ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO” del contrayente, los datos del acta de matrimonio coinciden con los datos de las documentales aportada (Cédula y Acta de nacimiento); en cuanto a la identificación de la madre del contrayente, el número de cédula del contrayente y su fecha de nacimiento, por tales motivos este Tribunal les da pleno valor probatorio a tales documentales de conformidad con los artículos 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; quedando demostrado que efectivamente se cometió un error al transcribir el acta de matrimonio e identificar al contrayente, erróneamente como ANGEL ABRAHAN RIVERO, siendo lo correcto ABRAHAM RAFAEL RIVERO RIVERO; en consecuencia debe prosperar la solicitud planteada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, realizada por los ciudadanos ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO y LEIDA JOSEFINA SALAMANCA DE RIVERO, debidamente asistidos por el abogado YSRRAEL MISEL, todos plenamente identificados ut supra. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, rectifique EL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO y LEIDA JOSEFINA SALAMANCA DE RIVERO, la cual quedó asentada el día 11 de Diciembre de 1991, bajo el Acta N° 52, folio 74 al 75, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Oficina durante el año 1991. La referida Acta deberá leerse en el nombre del contrayente de la siguiente manera: “ABRAHAN RAFAEL RIVERO RIVERO”; y no como erróneamente aparece “ANGEL ABRAHAN RIVERO”. Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión y al Registro Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 3:00pm. Se publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez