Solicitud Nº 8053.
Sentencia: Nº 119.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Juzgado el ciudadano JORGE LUIS BORJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.443.679, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio SILEINY PRIETO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.208.947 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.892, de igual domicilio y expone:
Que sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, antiguamente conocida como Avenida Intercomunal entre el Dividivi y la Bomba Falcón Zulia, la cual cuenta con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (322,72 MTS), aproximadamente, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Pedro Rodríguez y mide treinta metros con setenta centímetros (30,70 mts); SUR: Linda con el Callejón Tarzan y mide treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts); ESTE: Linda con la Avenida Intercomunal y mide diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Helímenas Fernández y mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), en el cual ha construido a sus propias expensas las siguientes bienhechurías y mejoras: Una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, un (1) puesto de estacionamiento, un (1) cuarto para depósito y un (1) local comercial, construida con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos internos de porcelanato, pisos externos de acabado rústico, con cinco (5) ventanas metalizadas, (2) puertas multi-lock, cuenta con todas sus cometidas eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas, además cuenta con todos los servicios públicos y está cercado por todos sus lados. Y por cuanto no tiene título que le acredite la propiedad de las referidas bienhechurías, es que ocurre para solicitar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías por lo que consignó documento de adquisición del lote de terreno autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 28 de julio de 2014, anotado bajo el N° 65, tomo 78; Constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, en fecha 12 de mayo de 2015 y Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 02 de junio de 2015.
En fecha 18 de junio de 2015, se le dio entrada a la solicitud, se ordenó numerar y se acordó oficiar a la Sindicatura Municipal sobre lo solicitado por el ciudadano JORGE LUIS BORJAS MORENO.
En fecha 28 de julio de 2015, la apoderada judicial del solicitante consignó oficio N° 2561-15 de fecha 16 de julio de 2015 emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia mediante el cual informa al Tribunal que no hace oposición alguna a fin que se declare el Título Supletorio solicitado; y en el mismo escrito, la Abogada Sileyni Prieto solicitó se fije oportunidad a fin de evacuar testimoniales.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado y fijó oportunidad para los testigos promovidos.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”

Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

Asimismo, establecen el artículo 549 del Código Civil:
“…La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales…”

Y el artículo 555 ejusdem, dispone:
“…Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros….”
En base a las anteriores consideraciones jurídicas la posesión un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete los testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante. En tal sentido, se observa que el solicitante trajo a las actas procesales documento autenticado de adquisición del terreno, constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, Justificativo de Testigos.

Observa este Sentenciador, que existe pertinencia entre el inmueble y los hechos alegados por el solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor y ASÍ SE DECIDE.
Por último, fueron evacuada por ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos MARCOS ANTONIO ROJAS PEROZO y MARISEL ADRIANA CONTRERAS MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.604.272 y V-14.582.380 respectivamente, domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes manifestaron que conocen al solicitante desde hace aproximadamente 20 años. Que les consta que el ciudadano JORGE LUIS BORJAS MORENO compró el inmueble en el mes de julio de 2014. Que igualmente les consta que construyó mejoras en el inmueble y hasta un local comercial, y que en dichas mejoras invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo); este Sentenciador aprecia dichas deposiciones en su justo valor probatorio, por cuanto los declarantes están contestes con sus dichos y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano JORGE LUIS BORJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.443.679, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, antiguamente conocida como Avenida Intercomunal entre el Dividivi y la Bomba Falcón Zulia, la cual cuenta con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (322,72 MTS), aproximadamente, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Pedro Rodríguez y mide treinta metros con setenta centímetros (30,70 mts); SUR: Linda con el Callejón Tarzan y mide treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts); ESTE: Linda con la Avenida Intercomunal y mide diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Helímenas Fernández y mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), en el cual ha construido a sus propias expensas las siguientes bienhechurías y mejoras: Una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, un (1) puesto de estacionamiento, un (1) cuarto para depósito y un (1) local comercial, construida con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos internos de porcelanato, pisos externos de acabado rústico, con cinco (5) ventanas metalizadas, (2) puertas multi-lock, cuenta con todas sus cometidas eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas, además cuenta con todos los servicios públicos y está cercado por todos sus lados, DEJANDO A SALVO EXPRESAMENTE LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.