En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para celebrarse la Audiencia de Mediación en el presente Juicio que por DESALOJO DE VIVIENDA, sigue el ciudadano DAVID ENRIQUE SÁNCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.176.287, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana ANDREINA MARÍA RIVERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.783.167, de igual domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Tribunal, presidido por la Jueza, abogada Auriveth Meléndez y la Secretaria Temporal abogada Génesis González García, declara abierto el acto con la presencia de la parte actora, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SORAYA MARÍA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.584, quien expuso: “Ratifico todos los términos de la demanda, en virtud de la necesidad que presento en ocupar el inmueble puesto que vivo arrimado en la vivienda de mi progenitora”. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NICIDA SARCOS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.904; quien expuso: “He suscrito un contrato de opción de compra venta sobre un inmueble, sólo requiero de un tiempo prudencial de nueve (9) meses para desalojar el inmueble que actualmente me encuentro ocupando, puesto que el vendedor debe realizar trámites correspondientes en relación con el subsidio recibido ante el BANAVIH, y posteriormente yo debo gestionar los tramites pertinentes ante la institución Bancaribe para el préstamo hipotecario a los efectos de adquirir la nueva vivienda, no obstante, en caso de que las diligencias respectivas se logren realizar antes del lapso señalado, me comprometo a informar al señor David Sánchez Colmenares de lo ocurrido y proceder a la desocupación del mismo libre de personas y bienes. Es todo”. En ese sentido la parte accionante procedió a indicar: “Considerando lo expuesto por la contraparte, accedo a concederle el tiempo solicitado para que proceda a desocupar el inmueble de mi propiedad, esto es, los nueve (9) meses peticionados. Es todo.” En este estado, conforme a lo acordado por las partes en la presente audiencia de mediación, y según lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, esta Sentenciadora verificado todos los extremos de Ley, le imparte la aprobación que se ha requerido por las partes interesadas y en consecuencia homologa dicho acto de autocomposición procesal en los términos establecidos, dándosele el carácter de cosa juzgada, por lo cual se le concede a la parte demandada un lapso de nueve (9) meses para desocupe el inmueble y haga entrega del mismo al
demandante libre de personas y bienes. Se declara terminado el acto siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez



La parte demandante y su abogada asistente,



La parte demandada y su abogada asistente,





La Secretaria Temporal,

Abog. Génesis González García