Sentencias No. 157-2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se ordena formar expediente y se le da entrada a la demanda. Se da inicio al presente procedimiento por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por el ciudadano PABLO EMILIO LUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.376.167, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado JAVIER JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.100 en contra de las ciudadanas BLANCA INES MORA, JEIMY ANDREINA LUNA MORA y VANESSA LUNA MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.174.828, V.- 14.822.545 y V.- 16.781.702, respectivamente.
Señala la parte actora que en fecha 05 de Junio de 2000, su progenitor PABLO GILBERTO LUNA RIVERO, hoy fallecido y su cónyuge la ciudadana BLANCA INES MORA, compraron en comunidad un inmueble según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando registrado bajo el No. 21, Protocolo 1ro., Tomo 16 de los Libros respectivos, dicho inmueble se encuentra constituido por una casa quinta construida sobre un terreno propio ubicado en el sector denominado Cumbres de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parcela No. 10, con una superficie aproximada de Doscientos metros Cuadrados (200 mts2) cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente identificados en el libelo de la demanda.
Indica igualmente que en fecha 02 de Noviembre de 2007, su progenitor falleció según se evidencia en acta de defunción No. 625, expedida por la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se realizó la debida declaración sucesoral ante el SENIAT, en la cual el demandante es coheredero del Doce punto Cinco por ciento (12,5%) del Cincuenta por Ciento (50%) declarado del valor total del inmueble y declarado como único bien hereditario, al igual que la ciudadana BLANCA INES MORA VIUDA DE LUNA, JEIMY ADRIAN LUNA MORA y VANESSA LUNA MORA y que las referidas ciudadanas se han negado hasta ahora a cancelarle el porcentaje que por herencia le corresponde legalmente, puesto que desde el año 2008 se ha comprometido en varias oportunidades a cancelar el monto que por peritaje del valor del inmueble se determine por un Avalúo y hasta el momento no lo han realizado, desconociendo su derecho en la comunidad hereditaria, por lo cual han tomado posesión exclusiva del inmueble impidiéndole el acceso al mismo, coartando los derechos que le corresponden como comunero y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 761 del Código Civil vigente, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con la prometida partición amistosa y extrajudicial de la comunidad existente.
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes en la moneda actual a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 1, literal a) de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modificó a Nivel Nacional la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde se establece lo siguiente.:
Artículo 1:
“… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Ahora bien, por cuanto la demanda fue estimada en UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.129.072,oo), lo que equivale a OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000 U.T.), excediéndose del monto que nos compete, el Tribunal declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, interpuesta por el ciudadano PABLO EMILIO LUNA GONZALEZ, en contra de los ciudadanos BLANCA INES MORA, JEIMY ANDREINA LUNA MORA y VANESSA LUNA MORA, todos identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince. Años: 205º y 156º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp. 2770-15
MG/GGU.