REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007152
ASUNTO : VP02-S-2015-007152


RESOLUCIÓN Nro. 1658-2015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 01 de Septiembre de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalia 51° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ELY MANUEL MONTERO BRACHO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-1984 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.778.142, HIJO DE MARISOL JOSEFINA MONTERO BRACHO, PADRE IVIAIN MARTINEZ, CON DOMICILIO SECTOR SERRO DE MARIN, CALLE 76 N 2F-48, COLOR AZUL, MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO: NO POSEE, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, la ABG. GEORGIA ROTHE. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación de la DEFENSA PÚBLICA ABG. FRANCIS PEROZO, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ELY MANUEL MONTERO BRACHO debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA ABG. FRANCIS PEROZO, Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR: En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano ELY MANUEL MONTERO BRACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.778.142, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO, en virtud de la denuncia que realizará la ciudadana ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.543.450 de fecha 31-08-2015, la cual denuncia lo siguiente: “Resulta que el día de hoy lunes, como a las 4 horas de la mañana me encontraba en mi residencia durmiendo cuando de repente ingreso un sujeto de nombre ELY MANUEL MONTERO BRACHO, portando un destornillador con el mango de color rojo quien bajo amenazas de muerte me sometió y abuso sexualmente de mi, es todo.”, la cual se encuentra inserta en el folio TRES (03) de la presente causa, en virtud de los hechos, ciudadana jueza esta representación fiscal le imputa al ciudadano: ELY MANUEL MONTERO BRACHO, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO. En razón de estos hechos, SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 6° y 13° de la Ley Especial, 3) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 5) se solicita Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la Jueza Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ELY MANUEL MONTERO BRACHO quien se encontraba en compañía de su Defensa Pública ABG. FRANCIS PEROZO, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, siendo las 02:30PM, expone: “Yo voy para la discoteca como a la 1 y cuando voy encuentro el portón abierto y yo no se que me paso a mi y como ella es vecina y amiga y va para la casa y eso yo entro a ver que había pasado y la puerta cuando entro esta medio abierta yo toco pero no me dicen nada cuando paso yo la llamo Andrea, Angélica, Vanessa cuando voy llegando ya al cuarto que miro así la encuentro a ella dormida desnuda, no tenia abanico, no tenia nada, yo vengo y la llamo y me dice muchacho vos que hacéis aquí y yo le digo no, yo lo que vi fue el portón abierto y ella me dice anda para allá y yo le digo pero mira por que no hacemos una cosa vamos a hacer el sexo y ella me dice ahorita estáis loco y yo le digo bueno vamos pues, hago el sexo con ella normalmente, cuando termino, me visto ella se pone una bata blanca y sale conmigo hasta el portón yo vengo y le digo toma lo que yo tengo 350 Bs a lo que yo voy que ella me abre el portón vienen pasando dos primos míos y ellos vieron cuando ella me beso y yo salí y me dicen los primos míos estáis coronao y yo le digo aja esa es jeva mía desde hace tiempo y me fui con ellos, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Representación Fiscal para que realice las preguntas que considere pertinentes: PREGUNTA EN QUE FECHA OCURRIO ESO? EL DOMINGO 29 AMANECER DEL 30 PREGUNTA Y QUE HORA ERA RESPUESTA ERAN COMO LA 1 1 Y MEDIA QUE YO ME IBA PA LA DISCOTECA PREGUNTA A QUE DISCOTECA RESPUESTA NO ME ACUERDO COMO SE LLAMA, LA PERLA PREGUNTA DIGANOS QUE SECTOR ES ESO RESPUESTA QUEDA POR MI VAQUITA PREGUNTA LA CASA DONDE VIVE ANDREA DONDE QUEDA RESPUESTA COMO DECIR EN LA CALLE 76 POR DONDE QUEDA LA CUMBALA PREGUNTA USTED DICE QUE PASO POR LA CASA DE ANDREA Y VIO EL PORTON ABIERTO COMO ES EL PORTON RESPUESTA DE CICLON Y ESTABA ABIERTO Y TIENE DESDE HACE TIEMPO PORQUE SE HABIAN METIDO TAMBIEN POR ESO ES QUE YO ME METI PORQUE EL PORTON TIENE UN HUECO TAMBIEN Y POR AHÍ SE ESTABAN METIENDO Y COMO ESA CHAMA ES MEDIO LOCA Y HA SALIDO CON VARIOS COÑOS POR AHÍ POR ESO ES QUE YO LE DIGO CUANDO ESTA DESNUA YO SOY UN HOMRBE YO LE DIJE VAMOS A HACER EL SEXO Y ME DIJO ESTAIS LOCO Y YO ESTOY ESPERANDO Y ME DICE BUENO VAMOS PUES CUANDO YO SALI YO SACO 100 BOLOS ME LOS GUARDO Y LE ENTREGO 350 Y EN ESE MOMENTO PASARON LOS PRIMOS MIOS PREGUNTA CUANTO LE PAGO RESPUESTA 350 PREGUNTA EN OTRAS OPORTUNIDADES HABIA TENIDO SEXO CON ANDREA RESPUESTA NO, PRIMERA VEZ PREGUNTA COMO LLEGO HASTA EL CUARTO DE ANDREA RESPUESTA PASE TOQUE ABRI LA PUERTA Y ELLA DUERME EN EL SEGUNDO CUARTO SUBI EL ESCALON Y YO LE TOQUE LA PUERTA DE LA CASA ESTABA MEDIO ABIERTA PREGUNTA QUE HIZO CUANDO ENCONTRO LA CASA MEDIO ABIERTA RESPUESTA TOQUE VARIAS VECES LLAME A ANDREA A VANNESSA A ANGELICA NO ME CONTESTO NADIE Y AGARRE Y PASE PREGUNTA Y USTED ACOSTUMBRABA A VISITARLAS A ELLAS A ESA HORA RESPUESTA NO EN NINGUN MOMENTO PREGUNTA Y POR QUE ESE DIA SI LO HIZO RESPUESTA PORQUE YO NO LA IBA A VISITAR SINO QUE ESTOY VIENDO EL PORTON ABIERTO Y PASE A LO QUE YO LE VOY A TOCAR SE MUEVE LA PUERTA ESTABA MEDIO ABIERTA Y YO PIENSO VERGA AQUÍ PASO ALGO Y PREGUNTE POR ELLAS COMO NINGUNA ME CONTESTO YO AGARRE Y PASE A VER QUE PASABA Y A LO QUE MIRE ESTABA ERA DESNUDA ANDREA PREGUNTA COMO SABIA QUE ERA EL CUARTO DE ANDREA RESPUESTA YO NO SABIA SINO QUE YO VOY PASANDO Y VEO LA PUERTA ABIERTA Y EL COLCHON TIRADO EN EL PISO Y ELLA ANDREA ACOSTADA DURMIENDO PREGUNTA USTED ES AMIGA DE ANDREA RESPUESTA SI ELLA ES AMIGA ELLA IBA PA LA CASA Y TODO PREGUNTA COMO ENCONTRE USTED A ANDRES RESPUESTA DESNUA ABIERTA CON UN PIE AFINCADO EN EL COLCHON PREGUNTA CUANDO LA VIO ASI CUAL FUE SU REACCION RESPUESTA ELLA SE PARA Y SE ASUSTA PORQUE LA VI DESNUDA Y PORQUE ME HABIA METIDO EN SU CASA PREGUNTA USTED PORTABA UN DESTORNILLADOR RESPUESTA NO PREGUNTA CUANDO ELLA SE ASUSTA QUE PASA RESPUESTA YO LE DIGO CALMATE QUE VI LA PUERTA ABIERTA Y ELLA ME DICE MI ALMA Y YO LA CERRE Y ENTONCES POR QUE ESTA ABIERTA Y YO LE DIGO MIJA VAMOS A HACER EL SEXO Y ELLA ME DICE ESTAIS LOCO YA VA A AMANECER YA PREGUNTA USTED ESCUCHO QUE ELLA ESTA GOLPEADA EN EL OJO EN EL BRAZO QUIEN LA GOLPEO RESPUESTA SUPUESTAMENTE ALLA DONDE ME TENIAN A MI ME LLEVARON LA COMIDA Y ME DIJERON QUE DESPUES QUE YO SALI ENTROP OTRO COÑO ESO ME LO DIJO EL QUE ME DIO HOY LA COMIDA YO NO LA TOQUE PREGUNTA PERO PARA HACERLE EL SEXO NO LA TOCO RESPUESTA CLARO YO LA ESTABA TOCANDO PERO GOLPEANDOLA NO PREGUNTA DONDE LA TOCO RESPUESTA POR LA PIEL LA BESE PREGUNTA DONDE LA PENETRO RESPUESTA POR LOS DOS LADOS PREGUNTA ELLA PUSO RESISTENCIA RESPUESTA NO EN NINGUN MOMENTO PREGUNTA USTEDES SE GUSTABAN RESPUESTA A MI ME GUSTABA ELLA NO SE SI ELLA A MI PREGUNTA Y EN OTRAS OPORTUNIDADES USTED LA ENAMORO LE HABLO DE SUS SENTIMIENTOS RESPUESTA NO EN NINGUN MOMENTO ELLA SE LA MANTENIA EN LA CASA Y YO ME JUGABA CON ELLA PORQUE YO SOY PENOSO PREGUNTA A CUANTAS CASAS VIVEN USTEDES ELLA VIVE DIAGONAL A CUMBALLA A DOS CASAS SERROS DE MARIN Y YO VIVO BAJANDO CUMBALLA LA CALLA DE ATRÁS, EN OTRA CASA DIFERENTE A ELLA, EN LA AV 76 PREGUNTA A QUE SE DEDICA USTED ANDO AYUDANDO A MI CUÑADO A VENDER AGUA PREGUNTA DONDE VENDE EL AGUA RESPUESTA EN FRENTE DE LA CASA PORQUE YO VIVO EN TODA LA AVENIDA PREGUNTA QUE PASO DESPUES DE QUE USTEDES TERMINARON DE HACER EL SEXO RESPUESTA ELLA SE PUSO UNA BATA Y ME ACOMPAÑO AL PORTON PREGUNTA USTED SE QUITO TODA LA ROPA RESPUESTA SI PREGUNTA Y DESPUES DE QUE SE PONE LA BATA LO DESPIDIO HASTA EL FRENTE RESPUESTA SI SALIMOS DEL CUARTO YO MIENTRAS ME ESTOY VISTIENDO ELLA ME DICE APURATE QUE AHORITA VIENE MAMI ELLA SE PONE LA BATA AGARRO ABRIO LA PUERTA Y ABRIO EL PORTON PORQUE EL PORTON CUANDO YO LE DIJE ESO YO SALI Y LO CERRE Y LA PUERTA TAMBIEN PARA QUE HICIERAMOS EL SEXO PREGUNTA USTED LLEGO LA VIO DESNUDA LE PREPUSO HACER EL SEXO Y PARA RESGUARDARSE SE DEVOLVIO Y CERRO LAS DOS PUERTAS RESPUESTA SI PORQUE ESTABAN ABIERTAS LAS DOS AHÍ FUE CUANDO LE DIJE PARA HACER EL SEXO Y CERRE LAS PUERTAS Y ME FUI AL CUARTO ELLA ME ESTABA ESPERANDO AHÍ ME DESVESTI Y HICIMOS EL SEXO PREGUNTA COMO CUANTO TIEMPO RESPUESTA VEINTICINCO MINUTOS MEDIA HORA PREGUNTA EN ALGUN MOMENTO ELLA LE DIJO QUE NO QUERIA HACER EL SEXO RESPUESTA NO EN NINGUN MOMENTO MS BIEN HASTA SE ME SUBIO ENCIMA PREGUNTA COMO SE LLAMAN SUS PRIMOS RESPUESTA BRYAN Y ELIN PREGUNTA A QUE HORA RESPUESTA YA ERAN LAS 4 Y PICO PREGUNTA Y DE ALLI A DONDE SE FUE RESPUESTA AL CALLEJON DE LA CASA PA MI CASA ME METI A DORMIR PREGUNTA USTED MANIFESTO PAGARLE EN QUE CANTIDAD DE BILLETES RESPUESTA DOS DE 100 Y 3 DE 50 PREGUNTA POR QUE USTED LE PAGO RESPUESTA PORQUE ELLA ES LE GUSTA SALIR CON LOS HOMBRES PREGUNTA Y ELLA COBRA POR ESO RESPUESTA CLARO YO CREO QUE ELLA TIENE QUE CONRRAR PORQUE ELLA VIVE SOLA PREGUNTA Y USTED CONOCE A LA MAMA DE ANDREA RESPUESTA SI ELLA SE LLAMA ESTUDIIO CONMIGO EN LAS MISIONES NO ME ACUERDO COMO SE LLAMA PERO SI LA CONOZCO BIEN Y AL PAPA TAMBIEN PREGUNTA Y ANDREA VIVE CON QUIEN RESPUESTA SOLA PERO A VECES VIENEN A VISITAR Y ELLA NO SE QUIERE IR PORQUE POR AHÍ VIVE EL QUE ERA NOVIO DE ELLA PERO EL NOVIO LA PUSO 3 VECES EN LA PREFECTURA PORQUE ELLA SE LA MANTIENE LLAMANDO AL NOVIO EN TODA LA ESQUINA DE LA CUMBAYA Y USTED PASA A LAS 3 Y LA VE HABLANDO PREGUNTA USTED ENTRO CON EL DESTORNILLADOR PARA AMENAZARLA RESPUESTA NO YO NO TENIA ARMA PREGUNTA LOS FUNCIONARIOS QUE LO APREHENDIERON LE INFORMARON QUE LE INCAUTARON EL ARMA RESPUESTA NO, ES TODO”. A seguidas, se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCIS PEROZO para que realice sus preguntas: CUANDO USTED DIJO QUE HABIA LLAMADO A LA CASA USTED MENCIONO QUE HABIA LLAMADO A OTRAS PERSONAS QUIENES SON RESPUESTA SI SON SUS HERMANAS ELLAS A VECES SE QUEDAN AHÍ PREGUNTA Y ESAS HERMANAS TAMBIEN SON ASI RESPUESTA BUENO CONOZCO A UNA QUE POR ESO ANGELICA TUVO SEXO VARIAS VECES CON UN SEÑOR DE DEBAJO DE LA CASA Y AGARRO Y COMO EL SEÑOR NO LE QUISO PAGAR FUE HASTA SU CASA Y LE DIJO A LA ESPOSA QUE ELLA SALIA CON EL O SEA SON COÑAS QUE ESTAN JODIAS DE LA CABEZA CREO YO PORQUE UNA MUJER NO PUEDE ESTAR DICIENDOLE A OTRAS QUE SALE CON SU MARIDO Y ESO ESO OCURRIO HACE TIEMPO PREGUNTA CUANTOS AÑOS TIENE USTED RESPUESTA 31 PREGUNTA Y TIENE FAMILIA, ESPOSA? RESPUESTA NO ESPOSA NO, HERMANOS Y MI PAPA Y MI MAMA. Acto seguido, el Tribunal realiza las siguientes preguntas: USTED PRESENTE ALGUN PROBLEMA FISICO, MOTOR, DE LENGUAJE? RESPUESTA YO NACI CON ESTE DEFECTO PORQUE MI PAPA CUANDO YO ESTABA EN LA BARRIGA HIRIO A MI MAMA Y NO SABIA QUE YO ESTABA EN LA BARRIGA Y UN BRAZO LO TENGO MUERTO. PREGUNTA ESE DIA EL DOMINGO USTED ESTABA TOMADO O DROGADO? RESPUESTA BEBI MAS O MENOS PERO YO NO CONSUMO ESTABA CONSCIENTE PREGUNTA USTED ACOSTUMBRA A IR A LA CASA DE ANDREA RESPUESTA NO PREGUNTA PERO ESE DIA POR QUE ENTRO? RESPUESTA PORQUE VI EL PORTON ABIERTO Y YO PASE HASTA LA PUERTA TOQUE PREGUNTE POR ANDREA VANESSA Y NO ME CONTESTARON Y SE ABRE LA PUERTA SOLA PORQUE NO ESTABA TRANCADA Y PASO Y VUELVO A LLAMAR COMO NO VEO A NADIE QUE ME CONTESTA YO DIGO AQUÍ PASA ALGO POR ESO ABRI LA PUERTA Y PASE, ES TODO”. Se procede a escuchar la DEFENSA PÚBLICA ABG. FRANCIS PEROZO, quien expuso: “Visto el contenido de las actas que conforman el presente expediente y una vez escuchadas las partes a quien se le impuso del precepto constitucional y decidió declarar, esta defensa observa que mi defendido notoriamente presenta problemas de lenguaje y motores que presumen su estatus normal que pudiese calificarlo como una persona con discapacidad, ahora bien, en virtud de que estamos en una fase insipiente del proceso en el que se sujeta esta investigación, considero que es pertinente invocar a los fines de que sean considerados por este tribunal los artículos 62 y 63 del código penal que nos hablan de la imputabilidad y los elementos que deben darse para ellos y las atenuantes de la responsabilidad y las circunstancias que indican esta norma de igual manera indico el articulo 64 ejusdem y amparada en tales artículos en concordancia con los artículos 8, 9, 10 del código orgánico procesal penal y 229 ejusdem solicita sea considerada cualquier medida cautelar menos gravosa. Asimismo, solicito se le sean realizados informes, toxicológicos, médicos, psicológicos y psiquiátricos, e igualmente solicito copias del presente acta, ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, in visibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos los Jueces y las Juezas Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO, mencionado y precalificado por el Ministerio Público. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 97 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano ELY MANUEL MONTERO BRACHO, 2) Acta de Notificación de Derechos, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, en la cual se deja constancia de los derechos constitucionales leídos al imputado: ELY MANUEL MONTERO BRACHO, 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 31-08-2015, en la cual la victima expresa lo siguiente: “Resulta que el día de hoy lunes, como a las 4 horas de la mañana me encontraba en mi residencia durmiendo cuando de repente ingreso un sujeto de nombre ELY MANUEL MONTERO BRACHO, portando un destornillador con el mango de color rojo quien bajo amenazas de muerte me sometió y abuso sexualmente de mi, es todo.”, 4) Acta de Inspección técnica realizada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, 5) ) Oficio dirigido al jefe del área de laboratorio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, donde se solicita que se practique una Experticia seminal y hematológica 6) Oficio de la medicatura forense, en el cual se expresa el resultado de los exámenes realizados a la victima: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO, de fecha 31/08/2015 7) Identificación de la victima de fecha 31/08/2015, 8) Fijaciones fotográficas del lugar donde suscitaron los hechos y donde fue aprehendido el ciudadano: ELY MANUEL MONTERO BRACHO de fecha 31/08/2015, 9) Registro de cadena de custodia , donde se tiene como evidencia física una pantaleta color verde marca la Senza, un destornillador y una sabana multicolor de fecha 31/08/2015, 10) Oficio dirigido a la medicatura forense, donde se solicita que se realice un EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, EXAMEN PSICOLOGICO/PSIQUIATRICO a la ciudadana: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO, 11) Oficio dirigido al jefe del área criminalistica del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, donde se solicita que se practique una Experticia seminal y hematológica, 12) Informe pericial del destornillador incautado de fecha 31/08/2015, 13) Oficio dirigido al jefe del área técnica del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, donde se solicita que se practique una Experticia de reconocimiento a la evidencia mencionada en la cadena de custodia, 13) Informe médico suscrito por la Dra. ESTHER GOTERA DE URUARTE, Ginecologo Obstetra COMEZU: 9247 de fecha 01-09-2015, el cual arroja como conclusión DESGARRO EN INTROITO VAGINAL, VAGINACION BACTERIANA, el cual fue promovido por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público ad effectum videndi en la Audiencia de Presentación de Imputado lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO, observa esta Juzgadora que el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO, por cuanto por el delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. Ahora bien, esta Jugadora quiere hacer énfasis en la doctrina de (APONTE SÁNCHEZ, Elida. “Justicia penal: la otra mirada”. En Capítulo Criminológico. Instituto de Criminología, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zulia). En la cual se hace referencia a que la violencia de género prevista en el articulado que está contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, está centrada en el desequilibrio de poder social entre las mujeres y los hombres, esto es, en el sistema patriarcal de dominio. Si se introducen otros tipos de violencia, en los cuales sea indiferente el género del sujeto activo del delito, aunque la sujeta pasiva siga siendo la mujer, se vuelve de nuevo a contaminar un concepto que trata de plantear la especificidad de la violencia que sufren las mujeres en sus relaciones sociales con los hombres. Para tales casos de violencia, los tipos generales son suficientes. Advierte este Juzgador que hacer de la violencia de género como del concepto de discriminación, un concepto amplio, hace que los mismos pierdan el sentido originario con el que el feminismo trata de probar la especificidad de la violencia de género a nivel de pareja (ámbito privado) o del social (ámbito público). La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sanciona la violencia de los hombres contra las mujeres, una violencia que los primeros ejercen contra las mujeres, para mantener el control y el dominio social, por tal motivo posee sanciones más graves pues la violencia basada en género es un medio para mantener y reproducir relaciones sociales de opresión y control. Al respecto este Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones: Ciertamente con la entrada en vigencia de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial No. 38.668, se instituyó en nuestro ordenamiento jurídico, un instrumento legal que viene a desarrollar la preeminencia de los derechos que reconoce el Texto Fundamental, a las mujeres víctimas de la violencia de género, la cual ha sido conceptualizada a nivel mundial como un problema, de Salud Pública, que encuentra sus raíces profundas, en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer; mediante la consolidación de una estructura androcentrista, que ha conformado conceptos y valores tendentes a descalificar sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, al punto que erradamente cualquier desconocimiento a la autoridad masculina es vista por parte del agresor, como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la agresión del hombre en contra de la mujer, (Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 4 de febrero del año 2009, en Decisión N° 041-09,Se trata, pues de un novísimo instrumento legal que busca erradicar mediante todo un cúmulo de instituciones, políticas, programas, procedimientos y sanciones contempladas en tipos penales especiales, la violencia que por razones sexistas se ha ejercido durante años de manera sistemática sobre las mujeres.
Así lo explica, la exposición de motivos de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando:
“…Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica’ la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores como carentes de derechos (...) La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma Dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad…”
Ahora bien, delimitado como ha sido que el espíritu, propósito y razón de la citada ley es precisamente la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala:
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica.

En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Observa esta Juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en sus numerales 1, 2 y 3, debido a: Que a) Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO, b) En este sentido la denuncia realizada por la victima, la cual expresa: “ Resulta que el día de hoy lunes, como a las 4 horas de la mañana me encontraba en mi residencia durmiendo cuando de repente ingreso un sujeto de nombre ELY MANUEL MONTERO BRACHO, portando un destornillador con el mango de color rojo quien bajo amenazas de muerte me sometió y abuso sexualmente de mi, es todo.” la cual se encuentra inserta en el folio TRES (03) de la presente causa, así mismo, hay existencia de suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son: 1) Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano ELY MANUEL MONTERO BRACHO, 2) Acta de Notificación de Derechos, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, en la cual se deja constancia de los derechos constitucionales leídos al imputado: ELY MANUEL MONTERO BRACHO, 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 31-08-2015, en la cual la victima expresa lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy lunes, como a las 4 horas de la mañana me encontraba en mi residencia durmiendo cuando de repente ingreso un sujeto de nombre ELY MANUEL MONTERO BRACHO, portando un destornillador con el mango de color rojo quien bajo amenazas de muerte me sometió y abuso sexualmente de mi, es todo.”, 4) Acta de Inspección técnica realizada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, 5) ) Oficio dirigido al jefe del área de laboratorio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, donde se solicita que se practique una Experticia seminal y hematológica 6) Oficio de la medicatura forense, en el cual se expresa el resultado de los exámenes realizados a la victima: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO, de fecha 31/08/2015 7) Identificación de la victima de fecha 31/08/2015, 8) Fijaciones fotográficas del lugar donde suscitaron los hechos y donde fue aprehendido el ciudadano: ELY MANUEL MONTERO BRACHO de fecha 31/08/2015, 9) Registro de cadena de custodia , donde se tiene como evidencia física una pantaleta color verde marca la senza, un destornillador y una sabana multicolor de fecha 31/08/2015, 10) Oficio dirigido a la medicatura forense, donde se solicita que se realice un EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, EXAMEN PSICOLOGICO/PSIQUIATRICO a la ciudadana: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO, 11) Oficio dirigido al jefe del área criminalistica del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, donde se solicita que se practique una Experticia seminal y hematológica, 12) Informe pericial del destornillador incautado de fecha 31/08/2015, 13) Oficio dirigido al jefe del área técnica del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO de fecha 31/08/15, donde se solicita que se practique una Experticia de reconocimiento a la evidencia mencionada en la cadena de custodia, 13) Informe médico suscrito por la Dra. ESTHER GOTERA DE URUARTE, Ginecólogo Obstetra COMEZU: 9247 de fecha 01-09-2015, el cual arroja como conclusión DESGARRO EN INTROITO VAGINAL, VAGINACION BACTERIANA, el cual fue promovido por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público ad effectum videndi en la Audiencia de Presentación de Imputado c) Por otra parte en el caso de marras opera de pleno derecho el peligro de fuga porque la pena a imponer por los delitos imputados por la Representación fiscal excede de 10 años en su término máximo, asimismo, la magnitud del daño que pudiera operar en este caso es grave, ya que atenta contra la libertad sexual de la víctima; se presume el peligro de obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad en virtud de que el imputado pudiera ejercer actos intimidatorios en contra de la victima, pudiendo obstaculizar la investigación, pudiendo poner en riesgo la investigación materializándose lo establecido en el artículo 238 de la norma adjetiva penal. Por lo que con base a los razonamientos precedentemente expuestos se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ELY MANUEL MONTERO BRACHO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-1984 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.778.142, HIJO DE MARISOL JOSEFINA MONTERO BRACHO, PADRE IVIAIN MARTINEZ, CON DOMICILIO SECTOR SERRO DE MARIN, CALLE 76 N 2F-48, COLOR AZUL, MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO: NO POSEE; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO. Se ordena como sitio de Reclusión en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.- Por último debe señalar, quien aduce que la finalidad de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un medio de protección a la víctima para evitar la continuidad de la agresión y/o sufrimiento físico; y, tiene como fin garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra, y ello es así, puesto que para su procedencia debe presumirse fundadamente el peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la victima: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO, las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima.- Asimismo, se acuerda la realización de la Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de escuchar la declaración de la víctima. Para el día de hoy 01-09-2015 a las tres (03:00PM)de la tarde, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ELY MANUEL MONTERO BRACHO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-1984 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.778.142, HIJO DE MARISOL JOSEFINA MONTERO BRACHO, PADRE IVIAIN MARTINEZ, CON DOMICILIO SECTOR SERRO DE MARIN, CALLE 76 N 2F-48, COLOR AZUL, MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO: NO POSEE, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO. SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ANDREA ELISA VERA VILLADIEGO, establecidas en los ordinales: 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, consistentes en: ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. CUARTO: Se acuerda la realización de la Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de escuchar la declaración de la víctima. Para el día de hoy 01-09-2015 a las tres y cuarenta de la tarde, QUINTO Se ORDENA el ingreso del presunto agresor al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO. SEXTO: Se ordena Oficiar al director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:30PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA




LA SECRETARIA,

ABG. GEORGIA ROTHE