REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : VP01-S-2015-000578


Vista la solicitud de Homologación de Transacción presentada por la ciudadano KAREN OCANDO , en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA TIERRA NEGRA, C.A, parte consígnate en el presente procedimiento, de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el ciudadano NERIO MONTERO, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL CARDOZO, parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Este tribunal da por terminada la presente causa. Así se decide.

LA JUEZ


ABG. MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA