ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000403
PARTE ACTORA: EURO JOSE LUZARDO SILVA, JUAN BAUTISTA RUIZ RANGEL y LUIS JOSE SUAREZ BULEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PILAR MELEAN
PARTE DEMANDADA: YORGAN RAMON PINTO GIL y SERENOS LOS CEDROS, C.A
A BOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO PICCIONI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, 21 de Junio de 2016, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, EURO JOSE LUZARDO SILVA, JUAN BAUTISTA RUIZ RANGEL, LUIS JOSE SUAREZ BULEN, a través de su apoderada Abg. Pilar Melean y SERENOS LOS CEDROS, C.A, a través de su representante legal ciudadano Jesús Rincón Guerra, titular de la cédula de identidad No. 13.081.909, representación que consta en actas procesales, asistido por el Abg. Aldo Piccioni, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 148.579. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plasmado según Transacción presentada en un folio útil, la cual se ordena agregar a las actas procesales, en donde la parte demandada cancela las siguientes cantidades a los actores: Euro Luzardo Silva, la cantidad de 66.341,63 Bolívares, según cheque No. 23315364, Banco Mercantil, Juan Ruiz Rangel, la cantidad de 52.990,86 cheque No. 79315365 del Banco Mercantil y José Suárez Bulen, la cantidad de 43.514,82 Bolívares, según cheque No. 36315366 del Banco Mercantil, los cuales se encuentra anexados en la transacción en copias simples, declarando la apoderada actora Abg. Pilar Melean, que acepta las cantidades de dineros en nombre de sus representados, no teniendo nada mas que reclamar la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente.


El Juez


Abg.. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.