REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2015-001782

PARTE ACTORA: LUIS GARCIA FRAGOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 11.861.963 domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia , representado por el Abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NESTOR GOITIA GUILLEN
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida diligencia de fecha 6 de Abril de 2016 presentada por el abogado NESTOR GOITIA GUILLEN , este tribunal para resolver observa: se presenta la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral de Maracaibo, en fecha 17 de Noviembre de 2015, dándole entrada a este tribunal en fecha 20 de Noviembre del mismo año.
Cabe destacar, que la competencia por razón del territorio está determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público, por lo que puede ser denunciado en cualquier estado y grado del proceso y esta puede ser declarada de oficio, con remisión inmediata al juzgado que deba conocer.
Ahora bien en el presente caso se evidencia que el ciudadano LUIS GARCIA FRAGOSO , presto servicio para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN) , la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Maturín del municipio Maturín del Estado Monagas, que la prestación de servicio alegada por la demandada fue en la ciudad de Maturín, donde fue celebrado el contrato de trabajo y se le dio fin a la relación laboral en la misma ciudad de Maturín.
Resulta evidente que este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, no tiene competencia por el territorio, en virtud de lo antes expuesto y a lo es artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Las demandas ó solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes los tribunales del lugar donde se prestó el servicio ó donde se puso fin a la relación laboral ó donde se celebró el contrato ó en el domicilio del demandado a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse ó convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto considera quien decide que no tiene competencia para conocer del presente asunto y considera que los tribunales competentes por el territorio son los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO MONAGAS con sede en la Ciudad de Maturín.
Por todo lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las facultades que le confiere el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia por el territorio y declina la competencia a cualquier TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN del Estado Monagas con sede en la Ciudad de Maturín, en virtud de lo cual debe remitirse dichas actuaciones.
PARTE DIPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia por el territorio de este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, para la sustanciación del presente, presentado por la ciudadana ISABEL EUGENIA HERVIA DE REYES , en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C.A, por concepto de Demanda por Accidente Laboral y Otros Conceptos , se declina la competencia a los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la Ciudad--Maturin, que por distribución corresponda y se ordena remitir el presente expediente en forma original. Ofíciese.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8vo 9no del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, REMITASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, Seis (06) de Abril de dos mil dieciséis (2016).


LA JUEZ

ABOG. MARIANELA BRAVO.
LA SECRETARIA