N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016- 000103
PARTE ACTORA : MARIA GABRIELA MOLERO MADUEÑO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SJ 569687, C.A.
APODERADO DE LA LA PARTE DEMANDADA: DANIELA KHIJAH.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy 7 de ABRIL del 2016, siendo las 10:00 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado ALFREDO GARCIA inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No 145.702 y de la parte demandada la abogada DANIELA KHIJAH inscrita el instituto de Previsión Social del Abogado No 132.957 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada Sociedad Mercantil : : FARMACIA SJ 569687, C.A. le cancela a la Ciudadana : MARIA GABRIELA MOLERO MADUEÑO titular de la cedula de identidad No 20.146.941 la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 45.000) , que es cancelado en este mismo acto mediante cheque numero 00016215, de fecha 06 de abril del 2016, girado contra el Banco Provincial, dicho cheque lo recibe el abogado apoderado la cual esta facultado para recibir cantidades de dinero. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente y la remisión al archivo judicial, Así se decide. .-

LA JUEZ.
Abog. Marianela Bravo. La secretaria


LOS PRESENTES