REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS.

206 º y 157º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: NELLYS PRADA , Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.323 actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte accionante, donde solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la validez de la oferta, el Tribunal observa lo siguiente: "... Que en fecha 11 de febrero del 2.015, siendo las dos y treinta de la tarde ( 2: 30 p.m.), se traslado y constituyo el Tribunal a la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización La Floresta, casa No. 08, Maturín, Estado Monagas, a fin de imponer al oferido de la oferta real de pago y dejo constancia que fuimos atendidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL TURMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.285.980, quien dijo ser hijo del ciudadano MIGUEL ANGEL TURMERO MORON, a quien el Tribunal le informo la misión , indicándole el número del expediente objeto del mismo y no se le hizo entrega de la copia de la presente oferta siendo así y a tenor de lo establecido en el Artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: " El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.-
Del ofrecimiento se levantará un acta que contendrá:
1º La indicación de la hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta.
2º El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien se ha hecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido las cosas o se hubiere negado a recibirlas.
3º Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.
4º La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa a recibir la oferta y las razones por las cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso.
5º En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.
6° El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido. Ahora bien de una revisión de las actas de la presente causa se pudo observar que no se le suministro copia del acta de notificación a la persona que recibió al Tribunal, siendo así se tiene como no realizada la oferta , razón por la cual se niega la solicitud y así se decide.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
Exp. Nro. 33.588.
luz