REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Once (11) de Abril de 2016
205° y 157°

PARTE DEMANDANTE:
YILZA DEL CARMEN HIDALGO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.966.256.
APODERADA JUDICIAL:
NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, inpreabogado N° 228.023.
PARTE DEMANDADA:
MARÌA DE LA CONCEPCIÒN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas Nro. 11.778.060.

MOTIVO:
NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE Nº 15868

Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 04-04-2016, mediante el cual la abogada NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.318.707, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.023, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YILZA DEL CARMEN HIDALGO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.966.256, demandó por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, a la ciudadana MARÌA DE LA CONCEPCIÒN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas Nro. 11.778.060. Este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito de demanda de la manera que sigue:

En el escrito libelar el apoderado judicial de la parte demandante a travès de su apoderada judicial manifiesta entre otras cosas en conclusión y petitorio lo siguiente:
“….En fecha 17 de Marzo del año Dos Mil Once (2011), la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÒN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas Nro. 11.778.060, domiciliada en el Sector la herrereña, Calle Principal, a una cuadra del Parque Las Garzas, en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, presentò por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, escrito redactado por la Abogada Soleydis Fermín, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.440, el cual, de conformidad con el artìculo 937 del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano, fue declarado TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurar el derecho de propiedad que alega la presentante, el cual fue protocolizado en el Registro Pùblico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha Dieciocho de Enero del año Dos Mil Trece (18-01-2013), ….Los hechos ejecutados por la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÒN ACEVEDO, sobre los cuales depusieron tener conocimiento y constancia se refiere a que: “He construido con dinero de mi propio peculio, sobre terreno de ejidos Municipal una casa de ciento doce metros cuadrados (112 Mts2), ubicada en el Sector Virgen del Valle, Calle Emilio Sojo, Casa Nº 15 de la Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas….procedemos a demandar como en efecto formalmente demando a la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÒN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-11.778.060….a que convenga, o a ello sea condenada por ante este Tribunal a su digno cargo, a las siguientes acciones. A la NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL, del titulo Supletorio, el cual fue protocolizado en el Registro Pùblico del Municipio Ezequiel Zamora, de Punata de Mata, Estado Monagas, quedando inscrito bajo el Nro. 25, folio 129, tomo 1, de fecha Dieciocho de Enero del año Dos Mil Trece (18-01-2013), que ordene la cancelaciòn del asiento en que conste el acto en cuestión …..A los efectos de la cuantía y de conformidad con el Artìculo 39 eiusdem, estimamos la cuantía de la presente demanda en NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00)….”
Ahora bien, si bien es cierto que los jueces de jurisdicción ordinaria en Primera Instancia son competentes para conocer de los juicios de Nulidad de Titulo Supletorio, pero también es cierto que dicha competencia debe estar concatenada con la estimación de la demanda, quien determina la competencia por la cuantía, tal como lo establece la Ley Adjetiva y la Resolución Nro 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, contencioso cuya cuantía no exceda, para los Juzgado de Municipios, en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y los Juzgado de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar, se desprende que la pretensión fue estimada en una cuantía menor a la que corresponde a los tribunales de primer instancia civil, es decir, no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como se especificó anteriormente; por lo tanto este tribunal considera que no es competente para seguir conociendo de la presente demanda.

Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Once (11) de Abril de Dos Mil Diecisèis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma




En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GP/njc
Exp. 15868