REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205º y 157º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001012
PARTE ACTORA: JESUS YENNDEZ y REYES CORTEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.049.230 y 4.079.684 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON RAFAEL NARVAEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, martes doce (12) de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Preliminar, dejó constancia que comparece el abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado de los Ciudadanos JESUS YENNDEZ y REYES CORTEZ, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado ROBINSON RAFAEL NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CORPORACIÓN PROFIT. C.A, según consta de poder que presenta en original para que previa certificación por secretaría sea agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a cada uno de los demandantes ciudadanos JESUS YENNDEZ y REYES CORTEZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 20 de octubre de 2014 hasta el 25 de julio de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la entidad de Trabajo demandada cantidad transada ya mencionada, la cual será pagada el día lunes dieciocho (18) de abril de 2016, dejándose expresa constancia que el apoderado de los actores, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus representados y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.74.670,66) y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)

APODERADO DE LA PARTE ACTORA APODERADO DE LA DEMANDADA