REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 
204º y 156º
 
 
MEDIACIÓN POSITIVA
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000864
 
PARTE ACTORA: GRISMARA JOSEFINA ARASME,  venezolano, mayor de edad titular  de la  cédula de Identidad N° 15.815.768.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS  ALIXEIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la  cédula de identidad N° 9.281.400, Inpreabogado N° 159.554.
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AROLDYS DRAGON C.A, representada  por el ciudadano ANULFO   RAFAEL ORDAZ,  venezolano, mayor de  edad, titular de la  Cédula de Identidad 2.673.667, en su carácter de Presidente  de la entidad  de trabajo,  debidamente  asistido por el abogado HECTOR GAMBOA,  venezolano, mayor de edad, titular de la  Cédula de Identidad N° 11.335.400,  Inpreabogado N°   162.740
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día  de hoy  martes cinco (05) de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar  la prolongación  de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece   el  abogado JESUS  ALIXEIS DIAZ,  en su carácter apoderado  de la    ciudadana GRISMARA JOSEFINA ARASME,  identificada al inicio de  la presente  acta,   quien actúa  como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el  ciudadano ANULFO   RAFAEL ORDAZ,  venezolano, mayor de  edad, titular de la  Cédula de Identidad 2.673.667, en su carácter de Presidente  de la entidad  de trabajo demandada INVERSIONES AROLDYS DRAGON C.A,  debidamente  asistido por el abogado HECTOR GAMBOA,  venezolano, mayor de edad, titular de la  Cédula de Identidad N° 11.335.400, Inpreabogado N° 162.740, continuándose  así la audiencia
 
 
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar    pacto transaccional de  mutuo y amistoso  acuerdo  en el que la parte demandada   acuerda pagar   la cantidad  de QUINCE  MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), como pago único  y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder a la demandante ciudadana GRISMARA JOSEFINA ARASME, por los conceptos demandados por  Cobro  de prestaciones  sociales,  originadas  con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día  ocho (08)  de octubre de 2014,  hasta  el  día 15 de julio  de 2015, dicha cantidad se paga en dinero efectivo de circulación legal,   la cual recibe la demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada  por el abogado que asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace  y acepta los términos  del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas  por la  entidad  demandada por los conceptos  señalados en  el libelo, las cuales  fueron demandadas  por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.143.425,50) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya  que es acuerdo  de las partes   suscribir convenimiento  por la referida cantidad  con el objeto de ponerle fin  al presente proceso. 
 
Este tribunal vista la manifestación de la demandante y en virtud de  convenimiento   celebrado entre las  partes, el cual se suscribe  con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  y como consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA. 
 
                    LA JUEZA
 
 
						
 
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI		        SECRETARIO (A)
 
			                                						                                                
 
LAS PARTES  COMPARECIENTES.
 
 
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