REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 
Maturín cinco (05)  de abril de 2016.   
 
 
205° y 157°
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000029
 
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.026.868 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152
 
PARTE DEMANDADA: MAFRA PLANET TV,C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ,
 
MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
SINTESIS
 
 
	 
 
	El presente proceso se inicia  mediante demanda que interpusiera la  ciudadana CARMEN LUISA MEJIAS, identificada anteriormente, debidamente asistida por la abogada Yasmore Peña, en su carácter de Procuradora de Trabajadores,  por Cobro de Prestaciones  sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo MAFRA PLANET TV, C.A, la cual recibida como fue por  este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de enero de  2016,  fue admitida  la demanda en fecha  21 de enero de 2016,  y se libraron los respectivos  carteles de notificación a la demandada, constando  en autos  que en fecha ocho (08)  de marzo de 2016, fue notificada la entidad de trabajo demandada en la dirección señalada en el libelo,  por lo que a partir del día de despacho siguiente, es decir desde el 09 de marzo de 2016 inclusive,  comenzó a computarse el lapso  establecido en el artículo 128  de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo y llegada como fue  la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de  la misma,  mediante  acta de fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por  sí, ni por  medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la demandante abogada YASMORE PEÑA,   por lo que de conformidad  con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió en forma oral a dejar constancia de la presunción de  admisión de los hechos,  reservándose  este Juzgado un lapso  de cinco (05) días  de despacho para publicar  la decisión; y estando dentro del lapso  señalado se procede  a dictar sentencia  en los términos siguientes:
 
 	
 
Alega la accionante  que en fecha 15 de febrero de 2013, comenzó a prestar por tiempo  indeterminado para la entidad de trabajo  MAFRA PLANET TV, C.A,  cuyo objeto principal es la instalación de cables, en el cargo   de Obrera en limpieza y mantenimiento,  laborando una jornada de trabajo de lunes  a viernes  cumpliendo un horario de 9:00 a.m a 12:00 m, y desde las 2:00 p.m a 5: p.m, devengando como último salario  la cantidad de  Bs. 360 semanal,  el cual le era pagado en  efectivo por la  ciudadana Marilin Mendoza, quien era la encargada de la Entidad de Trabajo,  y que prestó servicios  hasta el día 01 de enero de 2015, fecha en la que renunció  al cargo que venía desempeñando, por lo que acumuló un tiempo de servicios un (1) año, 10 meses y 16 días, y que la demandada no ha querido pagarle las prestaciones sociales, motivo por el cual interpuso reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo sin llegar a ningún acuerdo,  sin que  hasta la fecha  que presentó la  demanda por ante estos tribunales,  se le hayan pagado sus prestaciones sociales, siendo éste el motivo por el que  demanda  los conceptos de antigüedad, intereses moratorios, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas,  bono vacacional vencido y fraccionado y diferencia salarial, para un total demandado por la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON  TREINTA Y TREINTA CÉNTIMOS (Bs.60.254,33), siendo éste el petitum de la demanda.
 
 
Ahora bien con motivo de la  aplicación de la  consecuencia  jurídica   prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del  Trabajo, se presume  que  la demandada  MAFRA PLANET TV, C.A, admite los hechos alegados  por  la demandante y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por la  demandante para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos demandados, en los períodos señalados en el libelo; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, en la  que la entidad de  Trabajo admite  como ciertos  todos  los hechos  alegados por la accionante, tales como fecha de ingreso y egreso,  jornada de trabajo, horario, tiempo de servicio y  haber devengado los diferentes  salarios  señalados en el libelo de la demanda, siendo el último de ellos  el salario normal de Bs. 141,72 y un salario integral de Bs. 160,23, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que   a la ciudadana CARMEN LUISA MEJIAS, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el último salario diario señalado por ésta, y al cual se  le adicionó  la incidencia del bono vacacional  de 16 días y  las utilidades en base a 30 días al año, a los efectos determinar el salario integral, dichos conceptos se señalan a continuación: 
 
1.- ANTIGÜEDAD: Artículo 142 letra a: 102  días = Bs.  14.250,40
 
2.- VACACIONES NO DISFRUTADAS:  15 X141,72 = Bs. 2.125,80
 
3.- VACACIONES FRACCIONADAS : 13.33 X 141,72 =  Bs. 1.889,12 
 
4.- BONO  VACACIONAL VENCIDO: 15 X141,72 = Bs. 2.125,80
 
5.- BONO  VACACIONAL FRACCIONADO: 13.33 X 141,72 =  Bs. 1.889,12 
 
6.- DIFERENCIA SALARIAL:  Bs.41.040,60, para un total  por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 63.320, 90) siendo éste el monto condenado a pagar. 
 
 
DECISIÓN
 
 
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones  sociales  causadas  durante la  relación de trabajo, el salario  señalado  por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del  Estado Monagas,  en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por  la   ciudadana CARMEN LUISA MEJIAS,  contra la entidad de trabajo  MAFRA PLANET TV, C.A,  condenándola a pagar  la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 63.320, 90)	  Se  condena   en   costas a  la parte  demandada  por  haber  sido totalmente vencida en el presente proceso.
 
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente  proceso. A los fines de que los montos  condenados a pagar sean indexados, así como que también sean pagados  los intereses generados  desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad  con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;  este Tribunal ordena  experticia complementaria del  fallo a los fines de determinar  el monto  que corresponda  por estos conceptos, tal y como lo señala la sentencia  de fecha  11 de noviembre de 2011, en concordancia  con el artículo 185 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo, en cuanto le sea aplicable.
 
 
	Dada, firmada y sellada a los  cinco  (05)  días del mes de abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese Y Regístrese la presente decisión. 
 
                      LA JUEZA
 
 
 
 
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
En la misma fecha se público la  anterior sentencia. Conste.
 
 
 
EL SECRETARIO
 
 
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