REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de abril del dos mil diez y seis (2 016)
205° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-001057
DEMANDANTE: DEIVYS ABRAHAN VARGAS RAUSSEO C.I. N° 14.934.038.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ILANJIAN ZAN, JESUS ALIXEIS DIAZ I.P.S.A. N° 159.554 , JUAN ARCANGEL RIVAS, OSUNA DAVID
DEMANDADO: SEGUBART, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NUBIA RAMOS I.P.S.A. N° 99.937 SEGUBART, C.A. OMAIRA URRETA I.P.S.A. N° 68.924
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil diez y seis (2 016), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado apoderado JESUS ALIXEIS DIAZ y por la parte demandada SEGUBART, C.A. la abogada apoderada OMAIRA URRETA según poder que consta en autos. Previa solicitud, e identificación se inicia la audiencia, utilizando los medios alternos de solución de conflictos se celebra audiencia en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.246.942,00) . Luego de deliberaciones al respecto, y evitar su remisión a juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CIEN MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada CONSIGNA EN ESTE ACTO la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque N° 37603698 del Banco Nacional de Crédito Cta Cte N° 0191-0046-41-2146014775 de la cuenta personal de Daniel Barrios quien es Vicepresidente de la entidad de Trabajo. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado de la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)