REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de abril del dos mil diez y seis (2 016)
205° y 157°

ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000303
DEMANDANTE: CIUDADANO LEOVALDO ANTONIO MANZANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 6.944.293.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 104.311.
DEMANDADO: HAROLD LUIS MEJIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez y seis (2016), el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MANZANO, asistido por ABOGADO ERASMO HERNANDEZ Procurador del Trabajo, presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo HAROLD LUIS MEJIAS . Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 15 de marzo de 2016 se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha diez y siete (17) de marzo de 2 016 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo:

“PRIMERO: Existe indeterminación en cuanto a la entidad demandada, por cuanto en el folio 1vto , indica que demanda a la persona natural ALEXANDRA MARTINEZ y luego señala en el último folio que la notificación se realice en” la persona de la ciudadana HAROLD LUIS MEJIAS quien es la propietaria de la entidad de trabajo”. En tal sentido deberá señalar el nombre concreto y especifico de la entidad de trabajo que demanda y su identificación.
SEGUNDO: Indicar el lugar o lugares donde prestó sus servicios y las tareas concretas realizadas.”

En fecha 06 de abril de 2016 la parte demandante consigna escrito de corrección, no dando cumplimiento a lo ordenado.

Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MANZANO, en contra de HAROLD LUIS MEJIAS.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez y seis (2016), 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)