N° DE ASUNTO NP11-L-2015-001022
PARTE ACTORA: JOSE VERACIIERTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.658.484 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COORPORACION PROFIT.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.874 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de abril de 2016, y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa COOPORACION PROFIT, y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 64 CENTIMOS, (Bs. 156.753,03), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOSE VERACIERTA la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 35.000 ), el será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 02-05-16. El Apoderado manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El Apoderado del demandante

El Apoderado Judicial de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).