REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2016-000289
PARTE ACTORA: ALEXANDER MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.919.651.
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, DOMINGA RAFAELA VELASQUEZ y MIRNA MAITA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.650 y 179.764, representación esta que consta según poder notariado que este Tribunal tuvo a la vista y se agrega en copia simple.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 14 de abril de 2016, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante el ciudadano ALEXANDER MEJIAS, ya identificado y el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado; y por la demandada SERENOS TAMANACO, C.A.. la abogada DOMINGA VELASQUEZ, ya identificada, dándose por notificada en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 162.864,72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 98.263,69), correspondiente al cobro Prestaciones Sociales, indicadas y suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano ALEXANDER MEJIAS, debidamente representado por el abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un PRIMER pago por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 49.131,84) que se efectúa en este día, mediante dos cheques no endosable, signado con los números 37001891 y 04001892, ambos por la cantidad de Bs. 24.565,92 y librado a favor del accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan sus huellas y firma al final de esta acta. Un SEGUNDO pago por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 49.131,84) que se efectuara en fecha 10 de mayo de 2016, mediante cheque no endosable por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°