REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000537
PARTE ACTORA: UBENCIO BAUTISTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.781.053.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: YUGDELYS TOCUYO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 220.827
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: BETTY ARTIGAS B., inscrito en el Inpreabogado Nº 61.946, quien consigna Poder notariado y lo tiene a la vista esta juzgadora y se ordena la certificación de la misma para que sea agregada a los autos.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy, 04 de Abril de 2016, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante ciudadano UBENCIO BAUTISTA JIMENEZ y su Abogada Yugdelys Virginia Tocuyo, y por la demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A., representada por la abogada Betty Artigas, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar,

Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 580.000,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00) correspondiente al cobro de Accidente de Trabajo, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), para el día jueves catorce (14) de abril de 2015, mediante cheque no endosable, librado a favor de la actora; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), mediante cheque no endosable.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes