REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000058
PARTE ACTORA: JOSE JULIAN GOMEZ y KENDY GOMEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 9.902.382 y 21.494.259.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INSALCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 27 de Enero de dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos JOSE JULIAN GOMEZ y KENDY GOMEZ LOPEZ, ya identificados, comparecen por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de diferencia de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo INVERSIONES INSALCA, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenándose despacho saneador a los fines de que corrija el libelo de demanda en los términos ordenados, una vez subsanada la demanda, se procede a admitirla en fecha 17 de febrero de 2016, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 17 de marzo de 2016, se deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría, comenzando a transcurrir a partir del día hábil siguiente el lapso otorgado para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 07 de abril de 2016, se instala la Audiencia Preliminar dejándose constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadanos JOSE JULIAN GOMEZ y KENDY GOMEZ LOPEZ, ya identificados, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, tal como consta en el acta levantada.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos JOSE JULIAN GOMEZ y KENDY GOMEZ LOPEZ parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIA (O)