REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Abril de 2016
205° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000030
PARTE ACTORA: LIZMARYAN DEL VALLE PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.244.768-
APODERADO JUDICIAL: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: CHANICO EXPRESS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS RAFAEL NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el No. 99.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2016, siendo las 08:40 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, compareció la demandante LIZMARYAN DEL VALLE PEREZ GUERRA, y su apoderado judicial abogado YASMORE PEÑA, plenamente identificada en los autos, y por la parte demandada CHANICO EXPRESS, C.A., el apoderado judicial abogado CARLOS RAFAEL NAVARRO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 40.824,86) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual es cancelado en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, recibiéndolo conforme. Y la DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), el día Jueves Veintiuno (21) de abril de 2.016, mediante dinero en efectivo, por ante la Oficina de Control de Consignación de este circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.