REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000153
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.702.428

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LOS CONSENTIDOS

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


En fecha 18 de febrero de 2016, la ciudadana LUZ MARINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.702.428, asistida por el Abg. SERGIO LUIS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.529, presenta demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en contra de la entidad de trabajo RESTAURAT LOS CONSENTIDOS, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.-
El 18 de febrero de 2016, mediante auto que cursa al folios seis y siete (f.06 y 07), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.-
En fecha 25 de febrero de 2016, comparece por ante el tribunal la parte actora LUZ MARINA GUZMAN, y otorga poder apud acta al abogado SERGIO LUIS VELASQUEZ.-
Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 18 de febrero de 2016, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación tacita, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


Secretario (a)
Abg.