ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.016-046
PARTE ACTORA: Ciudadano DENIS MARSHALL KHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 24.503.519.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADO: SERENOS TAMANACO, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: Abogado DOMINGA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°139.650-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 14 de abril de 2016, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano a DENIS MARSHALL KHAN, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado DOMINGA VELASQUEZ, apoderado judicial de la empresa demandadas, quien presentó poder en copia simple. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 29.463,26, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 23.000,00, pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco B.O.D., cuenta corriente N° 0116-0069-76-0016360354, cheque N° 17001893. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO