ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-98

PARTE ACTORA: YOLEIDA ABACHE Y OTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.794.946.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, RUBEN MORENO, Inpreabogado N° 162.743.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO, C.A. (CUFERCA).-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AUGUSTO CESAR PUERTA, Inpreabogado N° 106.408.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de Abril de 2016, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano RUBEN MORENO, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el Abogado AUGUSTO CESAR PUERTA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancele la cantidad de Bs. 103.958,69, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes, la parte patronal una vez realizado los cálculos en la presente audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio conviene en pagar de cantidad de Bs. 70.000,00, pagaderos de la siguiente manera: A la ciudadana YOLEIDA ABACHE, la cantidad de BS. 40.000,00. A la ciudadana ELEIDYS GUTIERRES, la cantidad de BS. 30.000,00. Ambos pagos se efectuaran el día 21 de abril de 2016. El apoderado judicial de las accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones se esta Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley








Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),





MG/mg