REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

205° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000033
PARTE ACTORA: CAROLINA DE LOS ANGELES CERERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.339.141.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: ORBITA 88.5 FM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAID FRANGIE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 76.434.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Siendo el día de hoy martes veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES CERERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.339.141, acompañada por su apoderada judicial, la Procuradora de Trabajadores Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 76.152, igualmente comparece el Abogado: SAID FRANGIE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 76.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos al folio 14, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 33.453,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TRENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00). Ambas partes de común acuerdo establecen que el monto acordado a la demandante, se efectuará mediante cheque a nombre de la trabajadora, por la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 15 de mayo de 2016 y se acuerda su entrega de la cheque a la trabajadora, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

PAO/pao.-