REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de abril de 2016
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000391.
PARTE ACTORA: FRANCISCO UCERO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.298.756.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ANA DÍAZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ÁLVARE, DANIEL GINOBLE, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZÁLEZ, ALIRIO GÓMEZ, JOSETTE GÓMEZ, ADRIANA LINARES, THAHIDE PIÑANGO, MARYORY PARRA, GLORIA PACHECO, JACKSON MEDINA, FANNY GRATERÓN, VÍCTOR MECÍA, ELENA HAMERLOK, ADRIANA RODRÍGUEZ, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA, SARA VEGAS, MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNÁNDEZ, MAIRYN MARQUEZ, SOL ASTUILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, ISABEL GARCÍA, ISMARI ASTUDILLO, MABALYS MONTES, GIMARYS HERNÁNDEZ, MAIRA OLIVIER y AMELIA LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo losl N° (s) 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 100.715, 129.966, 45.723, 177.613, 178.528, 157.565, 146.987, 97.951, 206.881, 108.617, 189.795, 100.243, 104.311, 86.563, 88.750, 76.152, 116.856, 119.076, 113.022, 98.600, 129.178, 98.777, 173.258, 98.154 y 193.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANTE LOS NI MEDIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 91.514, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LEGALES LABORALES NO CANCELADOS DURANTE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy, jueves catorce 14 de abril de 2016, siendo las 11:40 a.m., se da inicio a la PROLONGACION de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 116.852, en su carácter de apoderada judicial del demandante, tal y como consta de poder consignado con el libelo de demanda y por la entidad de trabajo demandada TASCA RESTAURANTE LOS NI MEDIO, C.A., el ciudadano EDUARDO GIL cedula de identidad Nº 5.397.030 y su apoderado judicial el abogado ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.514.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 161.055,75), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo TASCA RESTAURANT LOS NI MEDIO, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de CONVENIMIENTO ofrece pagar la totalidad de la suma demandada de CIENTO SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 161.055,75), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Dos pagos al ciudadano FRANCISCO UCERO LEZAMA cedula de identidad Nº 9.298.756 por la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 80.527,87), cada uno que se efectuará mediante cheques de GERENCIA a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los días tres (03) de mayo del dos mil dieciséis (03-05-16), y el Segundo pago para el día treinta y uno (31) de mayo del dos mil dieciséis (31-05-16), el cual será retirado por la trabajador previa diligencia de su solicitud.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios legales laborales no cancelados durante la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un convenimiento. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del convenimiento aquí acordado, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

JAIS/jais.-