REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, jueves veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000152
PARTE ACTORA: MAYULIS SALAZAR, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.094.480.
APODERADA JUDICIAL: YASMORE PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: ARTE MEDICA SPA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.066
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy jueves veintiuno (21) de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la ciudadana MAYULIS DEL VALLE PACHECO SALAZAR cedula de identidad Nº 6.094.480 debidamente asistida por la abogada YASMORE PEÑA, identificada anteriormente quien actúa como parte actora y consigna poder en original en este acto; compareció igualmente la abogada JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo ARTE MEDICA SPA, C.A, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.38.058,87), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.000,00) correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.000,00) que se efectúa en la presente fecha, mediante cheque Nº 90975153 a nombre de la ciudadana Mayulis Del Valle Salazar Pacheco, el cual es recibo por el actor en este acto a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Suplente,


Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),




JAIS/jais