REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001076
PARTE ACTORA: ALFREDO LOPEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.981.422.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: LAURA RENTA CARS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA Y LUIS MANUEL ALCALA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 59.561 y 62.736.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy lunes veinticinco (25) de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la abogada MILAGROS NARVAEZ, IPSA Nº 116.852 identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano ALFREDO LOPEZ, quien actúa como parte actora; compareció igualmente el abogado MARIANELLA QUIJADA, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo LAURA RENTA CARS, C.A,
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 335.345,11), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo LAURA RENTA CARS, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar la totalidad de la suma demandada de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,0), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago al ciudadano ALFREDO LOPEZ cedula de identidad Nº 8.981.422 por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), que se efectuará mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día veintiocho (28) de abril del dos mil dieciséis (28-04-16), el cual será retirado por la trabajador previa diligencia de su solicitud.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios legales laborales no cancelados durante la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un convenimiento. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del convenimiento aquí acordado, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

JAIS/jais.-