REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


ASUNTO: NH12-X-2016-000015
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-0000112

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2015-000112, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano DALMIRO JOSÉ MAESTRE contra la entidad de trabajo TALLERES INDUSTRIALES ORIENTE, C.A., esta Alzada observa:

En fecha 11 de abril de 2016, recibe este Juzgado Superior el presente Cuaderno Separado observándose que la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse del asunto NP11-L-2015-000112, fundamentando su inhibición conforme a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que si bien no se encuentra incursa directamente en ninguna de las causales que dispone el artículo 31 ejusdem, no obstante a ella, considerando lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07 de agosto de 2003, y en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera que por haber bautizado a una hija del abogado Oscar Emilio Araguayan, quien actúa en la presente causa como apoderado judicial de la parte demandada, y por consiguiente podría generar dudas sobre su imparcialidad como jueza para decidir, se inhibe de conocer la misma.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La institución de la inhibición es definida por la doctrina como: “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por una ley como causa de recusación”.(A. Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1999, p.409).

En este sentido, es menester señalar que para que proceda la inhibición basada en algunas de las causales contenidas en la Ley Adjetiva, o bien en criterios jurisprudenciales vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario que dicha causal se constate objetivamente de las actas del expediente, es decir, que exista prueba suficiente para que prospere tal inhibición, a los fines de evitar la presunción de la temeridad de la actuación judicial.

Considera quien decide, que la Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar que si bien es cierto no se encuentra incursa en ninguna de las causales contenidas en el artículo 31 ejusdem, el nexo de compadrazgo que la une con el apoderado judicial de una de las partes podría causar dudas sobre su imparcialidad.

Debe destacarse que la garantía de un Juez imparcial, le permitirá a las partes contar con órganos jurisdiccionales, que les aseguren que sus litigios serán dilucidados por un ente judicial que no tiene ningún interés o relación personal con la polémica planteada, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo.

En concordancia con lo expuesto; y en aras de proteger la imparcialidad de los Jueces y Juezas, se ha instaurado la figura de la inhibición y el derecho a la recusación, que permite separar al Juez (a) del conocimiento de determinado asunto, cuando existan razones o concurran circunstancias que hagan dudar razonablemente de su imparcialidad para decidirlo.
De acuerdo a lo anterior y por la notoriedad judicial, dado que este Juzgado ha conocido un caso similar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera este Tribunal Superior que la inhibición planteada debe prosperar, ello en virtud del conjunto de garantías constitucionales, que aseguran los derechos de los ciudadanos, frente al poder judicial y que establecen los limites al poder jurisdiccional del Estado, conforme a las bases y garantías para que el proceso sea justo y confiable, al momento de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, la Jueza del a quo, procedió ajustada a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los Doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata. El Secretario,

Abg. Horacio Gómez.



En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
El Secretario.



ASUNTO: NH12-X-2016-000015

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-0000112