REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiuno (21) de Abril de 2016
205º y 157º

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.


Asunto: NP11-N-2015-000051


Parte recurrente: CYBER CAUCHOS LA FLORESTA, C.A.


Parte recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.


Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD.


El presente recurso contencioso administrativo por RAZONES DE ILEGALIDAD fue presentado en fecha 14/08/2015, por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16/09/2015 es recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en fecha 18/09/2015, se procedió a admitir la causa y se ordeno la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, ordenándose a su vez librar los respectivos carteles de notificación a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a la Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, una vez realizada todas las notificaciones, este Juzgado Tercero de Juicio mediante auto de fecha 12 de abril de 2016, fija la audiencia de Juicio para el día jueves veintiuno (21) de abril de 2016, a las diez (10:00 a.m.), en ese orden y siendo el día y la hora fijada se instalo la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia ni por si ni por apoderado judicial alguno de la parte accionante, es por esta razón que se declaró desistido el procedimiento.

Una vez realizado la breve reseña procesal de la presente causa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte demandante, no compareció a la audiencia de Juicio, en este sentido el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente en cuanto al retiro del cartel:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Negritas y subrayado por este Juzgado de Juicio)


De conformidad a lo establecido en el anterior artículo, considera quien decide que en todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, de manera que si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, en la presente causa la norma es clara, ya que cuando la parte recurrente no comparece a la audiencia de juicio aplica el desistimiento, es por lo que en aplicación a la norma antes señalada este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio declara el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Juicio que por Nulidad de Acto Administrativo interpusiera el ciudadano VIRGILIO JOSÉ FIGUEROA ACOSTA en su condición de representante legal de la entidad de trabajo CYBER CAUCHOS LA FLORESTA, C.A., en contra del acto administrativo constituido por la Providencias Administrativa Nº 0360-2015, de fecha 07 de julio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar decretada por este Juzgado Tercero de Juicio en el cuaderno de Medidas N° NH12-X-2015-000059, mediante decisión de fecha 22 de septiembre de 2015. TERCERO: Se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y al Procurador General de la República, Agréguese copia certificada de la presente decisión, líbrese oficio. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez
Abg. Asdrúbal José Lugo

El Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio (a)