REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: NH12-X-2015-000018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 20 de Abril de 2016, en virtud de INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2015-000341, correspondiente a la demanda que intentaran los ciudadanos JOSE NORIEGA, LUIS FELIPE CASTRO Y JUAN CAMACHO, en contra de las empresas MODIRIATE EHDASS C. A., OXIN SANAT, C.A. y EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL., fundamentando dicha inhibición de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal Superior observa que:

La prenombrada Jueza señala que en fecha 13 de septiembre del año 2012, asistió, conjuntamente con los jueces José Adrián y Carmen Gonzalez, a una mesa de “Diálogo Laboral”, denominada Proyecto Cerro Azul y que su comparecencia fue producto de haber sido designada por la Coordinadora del Trabajo del estado Monagas, que a la referida mesa asistió además el sindicato de trabajadores, representantes de la entidad de trabajo ya mencionada, así como representantes de las instituciones: Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), Ministerio del Poder Popular del Trabajo (Inspectoría del Trabajo) y un representante del General Tito Urbano Melean, Jefe de la Zona Integral de Defensa Integral ( ZODI) Monagas, para aquel entonces.

Del señalamiento antes expuesto se puede constatar en las copias certificadas de la sentencia interlocutoria del expediente Nº NH12-X-2016-000006, consignada por la Jueza inhibida, por medio de la cual este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, declara Con Lugar la inhibición propuesta, y del libelo de demanda perteneciente al expediente Nº NP11-L-2015-000341, donde la parte demandada es la misma que en el presente asunto.

En tal sentido fundamenta la inhibición indicando que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el acta la referida Jueza habría indicado su asistencia a una mesa de Dialogo denominada Proyecto Cerro Azul, donde las partes involucradas son las arriba descritas.

Por ello, y encontrándose dentro del lapso, a los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NH12-X-2016-000018, la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se inhibe, tomando en consideración las circunstancias ya planteadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA debe prosperar de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.



DECISIÓN.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA

Abg. YSABEL BETHERMITH



En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abg. YSABEL BETHERMITH