REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 06 de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

ASUNTO: NH11-X-2016-000025


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto Principal número NP11-L-2016-000294, por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentado por el Ciudadano AUDIVET PRUDENCIO PEREZ, en contra de la empresa INVERSIONES HMD 29, C.A.

Recibido el presente expediente en fecha 05 de Abril de 2016, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 04 de abril de 2016, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se inhibe del asunto y fundamenta su Inhibición en el hecho de mantener una amistad con el Abogado Eduardo Oviedo Meneses, quien actúa en dicho Juicio como apoderado judicial, según consta poder apud acta, inserto a los folio 13 y 14 del asunto principal, del cual a su vez consigna copias certificadas, y siendo el caso de que por haber compartido con el referido profesional del derecho, una oficina ubicada en la Avenida Juncal del Centro Comercial Ayacucho en esta Ciudad de Maturín, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Juez para la presente causa.

Ahora bien, el Juez inhibido dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el numeral 4° del Artículo 31 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto NP11-L-2016-000294.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, al sexto (06°) día del mes de Abrl de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
La Secretaria

Abg. YSABEL BETHERMITH

En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 3:28 p.m., se publicó y registró la sentencia anterior. La Sctria. Abg. Ysabel Bethermith.