REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003552
ASUNTO : NP01-S-2015-003552


Vista la solicitud realizada en fecha 01-04-2016, Realizada por el General de Brigada Darío Enrique Parra Beltrán Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Cnel. Leonardo Infante Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde Solicita el Traslado del Ciudadano RONNY JOSE RODRIGUEZ DAVID, titular de la Cedula de identidad Nro V- 19.447.998, quien se encuentra en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo Nelson Mándela en la Localidad de la Pica estado Monagas, a los fines de que sea trasladado a la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Cnel. Leonardo Infante Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en donde cursa investigación administrativa disciplinaria numero CG-IG-AJ-DE 037-15 tal como lo establece el Reglamento de Castigos Disciplinarios respectivos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 51 ,27 de la Constitución y 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Vigente. Vista la ya aludida solicitud, este tribunal acuerda el TRASLADO del ciudadano RONNY JOSE RODRIGUEZ DAVID, titular de la Cedula de identidad Nro V- 19.447.998, a la escuela de Formación de Guardias Nacionales Cnel. Leonardo Infante Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora para el día MARTE 05 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA , y exhorta A LOS ORGANOS COMPETENTES PARA EL TRASLADO FUERTE RESGUARDO POLICIAL O MILITAR Y QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO
ADMINISTRATIVO SEA RECLUIDO CON LAS GARANTIAS DEL CASO EN EL CENTRO DE FORMACION PARA EL HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA EN LA LOCALIDAD DE LA PICA ESTADO MONAGAS, toda vez que dicho ciudadano se encuentra procesado ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58, ordinal 1° y 3° , la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Victima SE OMITE , líbrese los oficios pertinentes al caso , es todo , cúmplase.

La Jueza


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA

ABGA. GRACIELA CIRCELLI.