REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000872
ASUNTO : NP01-S-2016-000872


Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano ROBERTO SALVADOR PIBERNAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.538.107, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06/04/2016 según se evidencia de Acta de Entrevista, inserta al folio cuatro (04) y su vto., mediante la cual la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpone denuncia por ante Cuerpo de Policía del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó
“Resulta que el día de hoy miércoles 06-04-2016, como a las tres de la tarde, yo iba llegando a la casa y los vecinos me dijeron corre que el Roberto le esta pegando a tu hermano Yuner el de la silla de ruedas, al entrar a la casa ellos estaban en la cocina y mi mama estaba parada delante de mi hermano tratando de cubrirlo para Roberto no lo siguiera golpeando, Roberto tenia una piedra en la mano y se la lanzo y se la pego a mi mama en el brazo derecho, yo como pude me metí por detrás, de Roberto y lo agarre por la pretina del pantalón y le dije que se quedara tranquilo que a mi mama le iba a dar algo, fue allí cuando me dio con el codo en ojo del lado derecho, luego Roberto se calmo un rato y yo Salí al puesto de la Policía pero allí no había patrulla luego me regrese y estaba en el lado de afuera mi mama había cerrado la casa, pero el se metió por la parte del fondo que no tiene seguridad y allí comenzó otra vez la discusión, y le decía a mi mama que se quitara del medio porque sino le iba a dar y a mí también, después le dijo a mi hermano que si el era bravo que le iba a dar una pela, después una vecina llamo a la policía, cuando venia la patrulla mi mama me dijo ahí viene la policía anda vete el le respondió agresivo no no me voy a ir, y se quedo en la sala. Es todo.

Riela al folio siete (7) Examen Medico Forense de fecha 07-04-2016, cursa Informe medico Forense de fecha 04-03-2016, practicado por El Dr. Ernesto Gardie en el cual se señala las condiciones físicas de la victima.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia de algún delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a una mujer mediante el empleo de la fuerza física, en tanto que para determinar la existencia de ese daño o sufrimiento físico se hace necesario, ya sea el resultado del reconocimiento medico legal que se le practique a la víctima (S.C. Sent. N° 272, de fecha 15-02-2007), un certificado médico alterno, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, o en todo caso la presencia de la víctima en sala, lo que le permitirá al Juez o Jueza, a través del principio de inmediación visualizar si efectivamente la victima sufrió algún daño físico, tal como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el caso de marras, lo manifestado por la víctima al momento de formular su denuncia no se sustenta con ningún otro elemento, toda vez que en el informe médico se determina que no hay alguna lesión de carácter físico, aun cuando riela en el folio 4 de los autos actas de entrevista de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, donde se hace referencia a su dicho; por lo que no son suficientes los elementos de convicción existentes en autos, para corroborar lo dicho la víctima denunciante, y del examen médico que determinó que no hay lesiones que evaluar en la victima por lo que esta instancia considera que no hay suficientes elementos para suponer que el ciudadano ROBERTO SALVADOR PIBERNAL PEREZ le haya causado algún tipo de lesiones; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano ROBERTO SALVADOR PIBERNAL PEREZ .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ROBERTO SALVADOR PIBERNAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.538.107, Soltero, Obrero, de 24 años, nacido el 20-02-1992, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Xiomara Pérez (V) y del Ciudadano Roberto Pibernal, residenciado en el Corozo, Sector Cagual, Calle San Ramón, casa S/N, Municipio Maturín, Estado Monagas, cerca de una cacharrera, Teléfono:0416 6938257 de mi hermano Júnior, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

La Secretaria de Tribunal,



ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.