REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000915
ASUNTO : NP01-S-2016-000915

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano REY ISAY MARRERO MANRRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.817.870, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 12/04/2016 según se evidencia de Entrevista, inserta al folio seis (06) y su vto., interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó:
“Bueno eso fue hoy a las 8.00 AM cuando mi ex pareja de nombre Rey Isay Marrero entro de manera involuntaria y violenta a mi habitación a llevarse a mi hija de nombre SE OMITE de dos años de edad a la fuerza, entonces como yo no dejo que se lleve a la niña, me golpeo varias veces en la cara y en las piernas con los puños y se llevo un televisor. Luego de eso cuando se iba me dijo que ni tu mamá ni tu papa , se dejen ver porque donde los vea los a matar, yo le dije que le iba a poner la denuncia en la policía y me dijo has lo que te de la gana, yio al ver lo que estaba pasando y por temor a que me fuera a pasar algo a mi, mi papa y mi mama, me vine al puesto policial de Punta de Mata, Es todo.

ACTA POLICIAL cursante al folio 05, y su vto, de fecha 12-04-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de como efectúan la aprehensión del imputado.
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 06, y su vto, de fecha 12-04-2016, donde la victima narra las circunstancias de modo , tiempo y lugar de los hechos donde resultó victima. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 240, de fecha 13-04-2016, cursante al folio 19 y su vto, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio CERRADO.
EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 13-04-2016, cursante al folio 12, practicado por el Dr. ERNESTO GARDIE a la victima donde se dejan constancia las lesiones que presenta.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia de algún delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a una mujer mediante el empleo de la fuerza física, en tanto que para determinar la existencia de ese daño o sufrimiento físico se hace necesario, ya sea el resultado del reconocimiento medico legal que se le practique a la víctima (S.C. Sent. N° 272, de fecha 15-02-2007), un certificado médico alterno, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, o en todo caso la presencia de la víctima en sala, lo que le permitirá al Juez o Jueza, a través del principio de inmediación visualizar si efectivamente la victima sufrió algún daño físico, tal como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el caso de marras, lo manifestado por la víctima al momento de formular su denuncia no se sustenta con ningún otro elemento, toda vez que en el informe médico se determina que no hay alguna lesión de carácter físico, aun cuando riela en el folio 6 de los autos actas de entrevista de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde se hace referencia a su dicho; por lo que no son suficientes los elementos de convicción existentes en autos, para corroborar lo dicho la víctima denunciante, y del examen médico que determinó que no hay lesiones que evaluar en la victima por lo que esta instancia considera que no hay suficientes elementos para suponer que el ciudadano REY ISAY MARRERO MANRRIQUE le haya causado algún tipo de lesiones .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano REY ISAY MARRERO MANRRIQUE titular de la cédula de identidad Nº V- 23.817.870, soltero, Obrero, de 21 años, nacido el 18-05-1994, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Mildred Manrrique (V) y del ciudadano Quinder Marrero (V ), residenciado en el Sector San Francisco de Miranda, Calle 04, Casa 19, Punta de Mata , Municipio Ezequiel Zamora, Teléfono:04163972735, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


La Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMNEZ.