REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002735
ASUNTO : NP01-S-2011-002735


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 22 DE NOVIEMBRE DEL 2012, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano REINALDO GOMEZ DUERTO, venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio AGRICULTOR, natural de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06-01-1967, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.306294, domiciliado en la SECTOR LAS ESPERANZA, VIA LA PICA PARA ADENTRO, SECTOR NUMERO 04, CASA SIN NUMERO, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-0839118; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezado y segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “hasta los momentos he cumplido con lo que me dieron y con ella no me he metido mas con ella. Es todo” Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Pública ABGA. MARIA ISABEL ROCCA, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…oída lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez copias certificadas de dicha decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la representación Fiscal ABG. CARLOS ZORRILLA, quien expone: “Esta Representación Fiscal, verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, aunado a lo manifestado, por la victima en sala referente al cumplimiento de las medidas de Protección y seguridad, esta representación fiscal solicita que el tribunal decida, conforme a lo previsto en los articulo 46, con relación al articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. y a su vez copias certificadas de dicha decisión. Es todo…”.
Una vez verificado el Certificado de participación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia N° E.I.V.C.M-000603-14, de fecha 13 de Octubre de 2.015 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano REINALDO GOMEZ DUERTO, venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio AGRICULTOR, natural de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06-01-1967, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.306294, domiciliado en la SECTOR LAS ESPERANZA, VIA LA PICA PARA ADENTRO, SECTOR NUMERO 04, CASA SIN NUMERO, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-0839118; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezado y segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ