REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000820
ASUNTO : NP01-S-2016-000820


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, en contra del ciudadano JOSE LUIS MOROCOIMA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.037.667, obrero, soltero , de residencia no identificada; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 y artículos 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una ADOLESCENTE de once (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud que al efecto hiciera la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Denuncia de fecha 05/08/12, inserta al folio N° 1, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Caripe Estado Monagas en la cual se dejo constancia en esta misma fecha a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD, quien denuncio lo siguiente: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre JOSÉ LUÍS MOROCOIMA, quien es mi cuñado ya que hace dos meses yo llegue a la casa donde vivimos y me encontré llorando a mi sobrina de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, de doce años de edad, saliendo del cuarto de su mama de nombre SE OMITE, quien es mi hermana, le pregunte que pasaba y me dijo que JOSE LUÍS, la tenia encerrada en el cuarto y la estaba besando y agarrando sus partes intimas y le decía que se quitara la ropa y yo le dije que le contara a su mama lo que había pasado, en la tarde cuando mi hermana llego de trabajar SE OMITE le contó lo que había hecho JOSÉ LUÍS, mi hermana le pregunto que si la había violado y SE OMITE le dijo que solo la estaba besando, manoseando, y mandándola a que se quitara la ropa, mi hermana espero que llegara JOSÉ LUÍS, y empezaron a hablar y este reconoció lo que decía mi sobrina, mi hermana lo corrió pero este no se fue, es todo.
2.- Cursa al folio (04) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-08-2012, suscrita por el funcionario AGENTE ORLANDO ERAZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripe Estado Monagas, mediante la cual deja constancia de la identificación plena del ciudadano investigado JOSÉ LUÍS MOROCOIMA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Monagas, fecha de nacimiento 06-08-1980, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.037.667, profesión u oficio: obrero, soltero…”
3.- Cursa al folio (06) INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 08-08-2008, suscrita por los funcionarios CÉSAR SOTILLET (AGENTE DE INVESTIGACIÓN), VÍCTOR MONASTERIOS y WILFREDO BELLORÍN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Caripe Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE EL CEMENTERIO, CASERIO LAS CASITAS, SECTOR BOQUERÓN, CASA N° 22, PARROQUIA SAN AGUSTIN, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS… “TRATESE DE UN SITIO CERRADO…”
4.- Cursa al folio (09) ENTREVISTA, de fecha 08/08/2012, de la ciudadana SE OMITE, “Resulta que mi pareja de nombre JOSE LUIS MOROCOIMA, hace como cuatro meses trato de abusar sexualmente de mi hija de nombre SE OMITE, luego el día domingo 05-08-2012, en horas de la tarde mi hermana de nombre SE OMITE, estuvo una discusión con mi pareja y fue cuando mi hermana dijo que lo iba a denunciar, es todo… eso ocurrió hace como cuatro meses, en horas de la mañana en mi residencia bueno porque ese mismo día cuando llegue a mi casa mi hija de nombre SE OMITE y mi hermana de nombre SE OMITE me informaron lo que había sucedido…
5.- Cursa al folio (10) COPIAS SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente SE OMITE, cuya fecha de nacimiento es el día 11-12-2000…”…
6.- Cursa al folio (11) ENTREVISTA, de fecha 08-08-2012, de la Adolescente de 12 años de edad (Se omite su identidad Conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° V- 28.294.729 “…resulta que hace como cuatro meses yo me encontraba con mi tía de nombre SE OMITE en mi casa, en eso que mi tía salió para mercal a comprar me dejo sola en la casa con mis hermanitos menores de edad fue en eso cuando mi padrastro de nombre JOSÉ LUÍS MOROCOIMA, llego a la casa y este le dijo a mis hermanitos que se fueran a jugar fuera de la casa y se metió en el cuarto yo me quede en la sala ya que estaba cocinando luego este me llamo y le pregunte para que me llamaba yo le dije que no iba a pasar, fue cuando este salio y me agarro a la fuerza y me metió para el cuarto, me tapo la boca y me decía que me quitara el pantalón, yo no quería pero este como pudo me lo quito, luego me halo la camisa de tiritos que tenia puesta para quitármela también pero no pudo y me la rompió en uno de los tirito que tenia puesta y tuvo relaciones sexuales conmigo en ese momento llego mi tía SE OMITE y es cuando JOSÉ LUÍS me soltó y me dijo que me escondiera en el cuarto para que mi tía no me viera, yo no le hice caso y Salí del cuarto llorando y le dije a mi tía que JOSÉ LUÍS me tenia en el cuarto, luego este salió y dijo que no le dijera nada a mi mamá de nombre SE OMITE, este salió para la calle cuando mi mamá llego de trabajar, le dije lo que me había pasado y esta me preguntó que si este me había roto mis partes intimas yo le dije que no, luego JOSÉ LUÍS regreso y mi mamá habló con él y le dijo que fuera de la casa yo salí de la casa y los deje hablando a ellos, es todo…”
7.- Cursa al folio (14) INFORME MÉDICO LEGAL, de fecha 08/08/2012, suscrita por la Dra. MARTHA ELENA VILLAMEDIANA Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Monagas, practicado a la Adolescente de 12 años de edad (Se omite su identidad Conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), victima en la presente causa cuyo dictamen arrojó como resultado.
EXAMEN GINECOLOGO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, INTROITO VAGINAL, MEMBRANA HIMENEAL DE TIPO ANULAR, AMPLIA CON DESGARRO HASTA EL BORDE DE INSERCIÓN A LAS 1, 5, 7 Y 11 DE ACUERDO AL SENTIDO HORARIO, PERFECTAMENTE CICATRIZADOS.
EXAMEN ANO RECTAL: PLIEGES ANALES CONSERVADOS, NO HAY SIGNOS DE INFLAMACIÓN AGUDA.
IMPRESIÓN DX: DESFLORACIÓN HIMENEAL DE VIEJA DATA.

De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el Artículo 259, en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 260 y Artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD, (Se omite su identidad Conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque dichos imputados pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, contra el ciudadano JOSE LUIS MOROCOIMA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.037.667, obrero, soltero , de residencia no identificada.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JOSE LUIS MOROCOIMA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.037.667, obrero, soltero , de residencia no identificada, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el Artículo 259, en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 260 y Artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD, (Se omite su identidad Conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, de guardia



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ