REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000784
ASUNTO : NP01-S-2013-000784

Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 29 de Septiembre de 2014, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.028, Natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 08-09-1987, de 28 años de edad, hij0 de la ciudadano Marcelina Rodríguez (V) y del ciudadano Ismael Rodríguez (V) , con domicilio en el Barrio San Agustín, Casa N° 04 , Calle 02, cerca de la Cancha de Fútbol, TELEFONO: 04249685978, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las siguientes obligaciones: ciudadano SE OMITE, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Remitido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde será designado un delegado o delegada de prueba, realizando su primera presentación el día 08/10/2014, para que sea orientado de conformidad con los programas contra la violencia de género que estén siendo llevados fusionadamente con el Ministerio de Penitenciaría y el Ministerio de la Mujer.
4) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
5) Se suspende las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por ante el departamento de Alguacilazgo. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
Estando presente en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones,, aperturándose la audiencia, cediéndosele la palabra al imputado Ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ quien expuso: : “Yo acudí ante el Equipo Interdisciplinario y cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo”. La victima no compareció Se le cedió la palabra a la Defensa Publica Tercera para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: Esta defensa luego de haber revisado el expediente y oído lo manifestado por el imputado y la victima en esta sala solicito a este tribunal de le extienda el régimen de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del COOPP, no habiendo cumplido con la totalidad de la s condiciones siendo indispensable señalar que ha cumplido con el espíritu de la ley que es no atentar o ejecutar acciones de violencia contra la victima, finalmente solicito copia certificada de la presente acta y de la decisión”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ., quien expone: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado de que no asistió a todas las charlas programadas por el Equipo interdisciplinario y verificado el informe final emitido por el Equipo solicita al Tribunal acuerde la extensión del lapso de prueba para que asista a recibir las charlas, Es todo…”. Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar el lapso de prueba por SEIS (6) MESES para el dia Miércoles 02 de Agosto a las 11.00 AM; imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Se remite al acusado LUIS MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.028, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea incorporado a los programas y charlas para erradicar, y orientar sobre la no violencia contra la mujer. SEGUNDO: Se verifica el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la victima SE OMITE, en consecuencia este órgano jurisdiccional acuerda el cese de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.