REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000812
ASUNTO : NP01-S-2016-000812


ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA

Por cuanto el día de hoy, SABADO 02 DE ABRIL DE 2016, siendo las 5:15 horas de la tarde, encontrándose de guardia La Jueza Segundo de control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; recibí llamada telefónica de parte del fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGADO JOSE YTRIAGO, quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, contra ciudadano: DANIEL ALBERTO SERRANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 20.001.571, Dicha orden se solicita en virtud de existir Suficientes Elementos de Convicción los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE y DE LA CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD , según investigación que cursa por ante ese Orgasmo Fiscal K-1160074-2077. La urgencia y necesidad se basa en el Peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado, por cuanto los hechos sucedieron en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en consecuencia, este Tribunal por ser Procedente y Ajustada a Derecho, acordó vía telefónica la Orden de Aprehensión solicitada, debido a la Urgencia del caso, tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por extrema urgencia el Ministerio Público solicitó dicha orden, conforme a los Artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada dentro de las 12 horas por el Ministerio Público. Conste.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO





LA SECRETARIA


ABGA. YOMAIRA PALOMO