REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000591
ASUNTO : NP01-S-2016-000591


Visto el escrito recibido por esta Juzgadora en fecha 10-03-2016, y presentado en fecha 09-03-2016, por La Defensora Privada ABGA. MARY CEDEÑO, en su carácter de Defensora del Imputado ciudadano RAMON ISIDRO MACUARE SALAZAR; quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una ADOLESCENTE DE 12 AÑOS, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. quien entre otras cosas expone: “Solicito EXTENSIÓN de la aplicación de la presentación, observe que mi representado RAMÓN ISIDRO MACUARE SALAZAR NO TIENE Recursos económicos, ni poder adquisitivo alguno para obstaculizarlo o para evadirlo”.”
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones cursantes al Sistema JURIS que tuvo lugar Acta de Oída del Presentado en fecha 02 de Marzo de 2016, acordándosele una Media Judicial Cautelar Sustitutiva a la privativa judicial de Libertad, con un Régimen de presentaciones INTERDIARIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo adscrito a esta sede Judicial. De la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que en fecha 17/03/2015, se realizó la Audiencia Especial de Prueba Anticipada y en el referido acto cambiaron las circunstancias, debido al dicho de la victima la Adolescente de Doce (12) años, (De quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), todo esto aunado a la situación económica precaria del imputado de marras, toda vez que, tanto en la Audiencia de Presentación como en la Audiencia Especial de prueba Anticipada manifestó, ser un trabajador del campo y que es el único sostén económico, en su núcleo familiar. Siendo así tomando en consideración, esta Juzgadora, el alto costo de la vida, así como el aumento elevado del transporte, motivos por los cuáles este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en Función de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito judicial del Estado Monagas a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, concatenado también a la obligación de estar atento a los llamado del tribunal para cumplimiento de los actos que se fijen en el presente caso. Líbrese las notificaciones conducentes. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


LA SECRETARIA



ABGA. ROSELIN MENDOZA