REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 20 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001514
ASUNTO : NP01-S-2015-001514


AUTO DE TRASLADO AL MEDICO

Visto el escrito consignado en fecha 20 DE ABRIL DEL AÑO por el ciudadano Acusado: JOSÉ GREGORIO MARÍN RIVAS, titular de la cédula de identidad nº v- 22.718.096, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 21/07/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa Rivas (v) y Domingo Marín (v), residenciado en: calle tercera, sector polvorín, casa s/n, quiriquire estado monagas, teléfono: 0426-383.51.35, quien está en condición de PENADO, donde informa al Tribunal que necesita un traslado al médico ya que tiene un padecimiento a nivel del corazón y necesita ponerse en control.

Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano PENADO la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Considera esta quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la División de investigaciones Penales de la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas para que traslade el día LUNES 25 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, AL CIUDADANO PENADO JOSÉ GREGORIO MARÍN RIVAS, a la medicatura forense con sede en el HOSPITAL DR. “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, DE LA CIUDAD DE MATURIN, para que el Médico o Médica Forense de Guardia lo evalúe, diagnostique y medique cualquier evaluación de especialista que estime necesario si fuere el caso. Asimismo se acuerda librar oficio a la medicatura forense para que con carácter de urgencia remita los resultados, asimismo ase acuerda oficiar para que el TRASLADO SE REALICE CON LA SEGURIDAD QUE EL CASO AMERITA, Y QUE SE LE GARANTICE A ESTE TRIBUNAL LA PENA IMPUESTA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO. LÍBRESE LO CONDUCENTE Y EL TRASLADO.-


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL