REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Veintisiete (27) de Abril de dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-O-2016-000002

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA, incoada por el ciudadano JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.867.269, asistido por la abogada Amasilvis Laya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.747, contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL C.A), respectivamente, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional Autónoma, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello en consonancia con el criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en sentencia signada bajo el número 2308 de fecha 14 de diciembre de 2006; así mismo se constata que la solicitud ha cumplido con las exigencias consagradas en el artículo 18 eiusdem, por lo que este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en Sede Constitucional ADMITE la presente acción Amparo. Así se decide.
En consecuencia de lo anterior se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante, representante de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL C.A), a la Defensora Pública en materia Contencioso Administrativo en el estado Delta Amacuro y al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia en el estado Delta Amacuro, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la constancia en autos de la última de las notificaciones efectuadas, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual tendrá lugar tanto para su fijación como para su práctica, dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la practica de la última notificaciones efectuadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en Sede Constitucional, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016) Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Niljos Lovera Salazar



La Secretaria Accidental


Naisa Salazar



En la misma fecha, siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente y de la apertura inmediata del cuaderno de medidas. Conste.


La Secretaria Accidental


Naisa Salazar

NLS/NS/hrp.-