REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 25 de Abril de 2016.
206º y 157º


Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio fue remitido a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° TPE-15-682, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante decisión del 18/11/2015 (Folios 35 al 54 Pieza 2), señaló entre otra cosas que esta Superioridad Agraria es el COMPETENTE PARA CONOCER EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada el 01/10/2012 (Folio 1 del cuaderno de apelación), contra la sentencia definitiva dictada el 09/10/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, (Folios 112 al 123 Pieza 1), en la cual señaló entre otras cosas, lo que a continuación se trascribe: “(…) En horas de Despacho del día de hoy, comparece ante este Juzgado la ciudadana CARMEN QUIJADA ESTABA, cedula de identidad numero 10.940.971, inpreabogado 100.801, en mi carácter de Defensora Pública Agraria Segunda de esta Circunscripción Judicial, ante Usted, en nombre y representación de las ciudadanas LUSBELY JOSE RODRIGUEZ PEREZ, cedula de identidad 15.705.207, comparezco ante usted a los fines de exponer lo siguiente, mediante el presente escrito nos damos por notificados de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de septiembre de 2012, en el presente asunto. Asimismo apelamos a la misma (…)”, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 14/04/2016, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2016.
La Jueza suplente,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
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El Secretario

JHON WILMER MENDEZ

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario

JHON WILMER MENDEZ


Exp. Nº 0255-2016.
JWS/JWM/Hernán