REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 04 de Abril de 2016
205º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano RAFAEL ERNESTO PALACIOS LARA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 584.813, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas Ofelia Palacios Lara y Lourdes Zurima Palacios Lara, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 576.569 y V- 3.700.241 respectivamente, con domicilio procesal en la Carrera Siete (Antigua Calle Monagas) Edificio Rudga, Mezzanina, Oficinas M-01 de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Ramón González Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444 (parte actora) y al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (parte demandada), en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, al Procurador General de la República, todos mediante boletas, y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto mediante cartel de notificación, informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como término de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficios, boletas de notificación, despacho de comisión y cartel de notificación el cual se fijara en la cartelera de este juzgado.
La Jueza Suplente, El Secretario
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO JHON WILMER MÉNDEZ

Exp N° 0087-2013.
JWS/jwm/m.a.-