REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 04 de Abril de 2016
205º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de los ciudadanos SIMON VELASQUEZ BARRETO y NEPTALÍ NATKIN BELLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.773.860 y V- 8.368.984, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.335 y 32.782, actuando en su condición de apoderados especiales de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA PICA MONAGUERA C.A.” inscrita inicialmente, por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 04/12/1974, bajo el Nº 249, Tomo 24-B, y posteriormente trasladada al Registro Mercantil del estado Monagas, el 13/08/1999, anotada bajo el Nº 32 Tomo 41-A (parte actora) y al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, (parte demandada), al Fiscal Superior del Ministerio Público, y al Defensor del Pueblo, todos mediante boletas, informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena boletas de notificación.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ

Exp N° 0293-2014.
JWS/jwm/m.a.-