REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 07 de abril del año 2016
205º y 157º
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida
Parte Demandante: Ciudadanos SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ y EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.807.256 y V- 8.976.244 respectivamente, asistidos por la abogada ROSA NATERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.436.
Acción Deducida: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Expediente N°: 12.371

Se recibe por distribución en fecha 11 de abril de 2011, demanda la cual fue presentada por los ciudadanos SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ y EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.807.256 y V- 8.976.244 respectivamente, asistidos por la abogada ROSA NATERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.436, solicitaron de conformidad con los artículos 188 y189 del Código Civil, referente a la solicitud de Separación Legal de Cuerpos y Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, por cuanto las brechas sentimentales se han vuelto irreparable , lo cual hace imposible la vida en común, asignándosele el número de expediente. 12.371 de la nomenclatura interna de causas llevadas por este tribunal.
Solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día viernes doce (12) de noviembre del 2010, por ante la Oficina de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la fue inserta al número 137, carpeta 5 de los libros que llevaba ese despacho como se evidencia de acta de matrimonio que se anexa (marcada "A"); estableciendo domicilio en esta ciudad de Maturín. Luego del matrimonio surgieron desavenencias que nos distanciaron y en fecha veintiuno de diciembre del año 2010 nos separamos por incomprensión e incompatibilidad de caracteres, lo cual provocó que la situaqción conyugal se tornara cada vez más insoportable abandonando cada una de las partes de manera evidente sus obligaciones conyugales y/o maritales lo que hizo imposible la cohabitación nuestro último domicilio, sin ánimo de reconciliación. En virtud de todo lo expuesto y visto el desamor hace imposible la reconciliación, y por ende la cohabitación y en vista de que ninguna de las partes tiene interés afectivo, pues cada uno actualmente está desarrollando su vida privada de manera separada, es por lo que lo que solicitan se aperture proceso por demanda de separación de cuerpos previsto en la Sección II, artículos 188 y 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, el ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 8.976.244, asistido, por la abogada YARITH CHACIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.670 solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de que esta fue admitida el 17 de mayo del 2011 bajo el N° 3353-11, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios por no haber existido reconciliación alguna.
En fecha 20 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil da cuenta que se traslado a la calle 10, casa N° 4, sector la Florida, Avenida El Ejercito de esta ciudad de Maturín a notificar a la ciudadana SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, quien no se encontraba en esa dirección fue atendido por la ciudadana JEANEFRY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.424.915, quien firmó la boleta con su puño y letra, en su condición de hermana de la demandada.
Por escrito de fecha 24 de noviembre de 2014, la ciudadana SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.807.256, asistido por la abogada ROSA NATERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.436, manifestó a éste Juzgado que entre su cónyuge y ella, hubo Reconciliación, y adquirieron una casa de habitación y ambos adquirieron vehículos, hasta que una vez que se enteró que su esposo había tenido una hija fuera de su relación matrimonial, se iniciaron nuevamente los problemas conyugales al punto de que actualmente no logramos entendimiento suficiente para repartir los bienes que conforman nuestra comunidad de haberes sin ningún problema.
En fecha 24 de noviembre el Juzgado Tercero de Municipios declara Sin Lugar La Conversión en Divorcio.
En fecha 27 de noviembre comparece por ante el Juzgado Tercero de Municipios EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 8.976.244, asistido, por la abogada YARITH CHACIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.670 y apela de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre del 2014.
En fecha 02 de diciembre el juzgado Tercero de los Municipios oye la apelación en ambos efectos.
En fecha 08 de octubre del 2015 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas ordena Reponer la causa al estado de de tramitar la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia anula la sentencia recurrida.
En fecha 09 de octubre del 2015, el juzgado Tercero de los Municipios repone la causa al estado de tramitar la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dilucidar la reconciliación alegada por la cónyuge SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ.
En fecha doce (12) de noviembre del 2015, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios la abogada YARITH CHACIN, apoderada judicial del ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO, quien señala que de conformidad con lo pautado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, le señaló a la ciudadana Jueza se abstenga de seguir conociendo en virtud de haber sobrevenido su incompetencia subjetiva.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del 2015, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios se inhibió de seguir conociendo la presente causa, hechos estos que encuadran en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de febrero del 2016 este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, recibe por distribución la presente demanda.
El Tribunal por auto de fecha 03 de febrero del 2016, le da entrada y se anota en el libro de causas se por observar que la presente incidencia se apertura por el planteamiento de la ciudadana SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, es decir no hubo acuerdo bilateral entre los cónyuges respecto a la reconciliación o no, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó aperturar la incidencia, quedando abierta la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes, al auto, a los fines de que las partes promovieran las pruebas que estimaran pertinentes.
Abierta la articulación Probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ambos solicitantes promovieron las que estimaron convenientes en demostración de sus alegatos, en los términos siguientes:

1.) La Apoderada Judicial del ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO, antes identificado consignó las siguientes:
POR UN CAPÍTULO I. (DEL MERITO DE LOS AUTOS) muy especialmente la dirección la cual es la calle 10, casa N° 04, Sector La Florida, Avenida El Ejercito de Maturín, lugar donde se le han llevado todas las notificaciones para la continuación de este proceso y que van de los folios 15 al 88 de los autos. Con esto demuestro que no hubo reconciliación entre las partes intervinientes en esta causa y ambas tienen domicilios diferentes. Lo cual concatenado con la Documental del Capitulo Segundo de la pagina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de donde se desprende que la ciudadana SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ presta sus servicios en el Colegio Universitario de Caracas, lo que nos lleva a concluir que en esta última es donde se encuentra domiciliada la anteriormente señalada ciudadana y así se establece.
Tercero: Carta de Residencia del ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO expedida por el Consejo Comunal Virgen de Coromoto, Sector Las Cayenas, Parroquia La Cruz; Maturín Estado Monagas, lo cual sirve para tener como un punto no controvertido lo referente al domicilio del anteriormente señalado ciudadano y se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.
Cuarto: Carta de Residencia de la ciudadana GABRIELA JOSEFINA LÓPEZ RENGEL, MARCADA CON LA LETRA "D", expedida por el Consejo Comunal Virgen de Coromoto, Sector Las Cayenas, Parroquia La Cruz; Maturín Estado Monagas, lo cual solamente nos sirve para demostrar que la mencionada ciudadana vive en la misma casa que el ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO y así se establece.
CAPITULO II.
DE LA PRUEBA DE INFORMES.
A) De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie al consejo comunal "VIRGN COROMOTO", ubicado en la Parroquia La Cruz, Sector Las Cayenas, Municipio Maturín Estado Monagas a fin de que informe:
1.- Quienes habitan en la vivienda ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 1, casa N° 51, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas.
2.- Desde cuando habita en esa vivienda la ciudadana GABRIELA JOSEFINA LÓPEZ RENGEL GABRIELA JOSEFINA LÓPEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.697.466.
3.- Desde cuando habita en esa vivienda el ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.976.244.
Con esto pretende demostrar que los mencionados ciudadanos viven en la misma casa y no hubo reconciliación.
En fecha 14 de marzo se recibió comunicación del Consejo Comunal "VIRGN COROMOTO", dando respuesta a lo requerido por este Tribunal: Informando lo siguiente que: En la vivienda ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 1, casa N° 51, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas viven los ciudadanos GABRIELA JOSEFINA LÓPEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.697.466 y EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.976.244;quienes habitan la mencionada vivienda desde hace cinco (05) años la primera y cuatro (04) años el segundo; de lo cual podemos concluir que ciertamente concatenado la prueba de informes con las documentales del Capítulo II numerales Tercero y Cuarto de las cartas de Residencias, podemos concluir que ciertamente resulta cierto lo alegado por el promovente en cuanto en cuanto al domicilio del ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO y GABRIELA JOSEFINA LÓPEZ RENGEL a la cual se le otorga valor jurídico probatorio por ser pertinente a las resultas del caso y así se establece.
B) De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea requerido copia certificada del documento que reposa en la oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas , Acta N° 994, de fecha 18 de noviembre del 2013y que consiste en el nacimiento de la niña XXXXXXX, hija de de mi mandante con su pareja GABRIELA JOSEFINA LÓPEZ RENGEL, con ello pruebo la relación filial entre los ciudadanos arriba señalados y muy especialmente la dirección que tienen que es la misma Urbanización Virgen de Coromoto, calle 1, casa N° 51, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil por ser pertinente a las resultas del caso y así se establece.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
Promovió a los ciudadanos:
1.- JOSÉ FRANCISCO RODULFO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.897.802
2.- LUIS ALFREDO VILLARROEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.813.519.
3.- OSMAR ALEXANDER MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16,626.088.
CUYA VALORACIÓN SE HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
En horas de despacho del día de hoy, 11 de Marzo del año 2016, siendo las 11:00 de la mañana día y hora fijado para oír la declaración del testigo JOSE FRANCISCO RODULFO BLANCO, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despacho el testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: JOSE FRANCISCO RODULFO BLANCO, venezolano, mayor de edad, profesión Técnico en Instalación de Ordeño Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.897.802, domiciliado en el Calle 8, Casa Nº 19, Sector El Silencio de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la parte promovente, abogado YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.670, en su carácter de apoderada Judicial de la parte accionante ciudadano: EMILIANO RAMON PEREZ BRITO, debidamente identificado, estando presente el mencionado ciudadano, asistido por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, estando presente la ciudadana: SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, plenamente identificada, parte accionante en el presente juicio representada por su apoderado judicial el abogado GERARDO ALBERTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771, la parte promovente quien estando presente le formula al testigo las siguientes preguntas. Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Emiliano Ramón Pérez Brito y a la ciudadana Saentka de los Ángeles Marcano? Contesto: a Emiliano Pérez si lo conozco estudiamos juntos a la señora Saentka no la conozco. Segunda: Diga el testigo si por el hecho de conocer al ciudadano Emiliano Ramón Pérez Brito sabe si convive actualmente con la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contestó: No convive el convive con la señora Gabriela porque con ellos comparto todos los fines de semana. Tercera: Diga el testigo donde vive actualmente el ciudadano Emiliano Ramón Pérez Brito?. Contestó: en la entrada de las Cayenas sector las Cayenas. Cuarta: Diga el testigo si tiene conocimiento si los mencionados ciudadanos Emiliano Ramón Pérez Brito y Saentka de los Ángeles Marcano Gómez convivieron alguna vez?. Contestó: Bueno ellos se casaron y estuvieron un mes de Matrimonio pero siempre he visto es a la señora Gabriela. Quinta: Diga el testigo como le consta lo señalado anteriormente?. Contestó: Comparto con Emiliano casi todos los fines de semana en su casa en las cayenas con Gabriela y su hija. Sexta: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Emiliano Pérez Brito mantiene una relación de hecho con la ciudadana Gabriela López?. Contestó: si. Séptima: Diga el testigo si el ciudadano Emiliano Ramón Pérez Brito ha procreado hijos con la ciudadana Gabriela López?. Contestó: si tiene una niña. Octava: Diga el testigo donde tienen fijada su residencia los ciudadanos antes mencionados Emiliano Ramón Pérez Brito y Gabriela López?. Contestó: en el sector las Cayenas en la entrada. En este acto interviene el abogado GERARDO ALBERTO ACEVEDO, plenamente identificado con el carácter acreditado, y repregunta: Primera: Diga el testigo en virtud del conocimiento que expresa del ciudadano Emiliano Ramón Pérez Brito diga como cuando y donde se entero de que estuvo casado con la ciudadana Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contesto: Yo me entere que Emiliano se caso porque comparto con la familia de él y el me dijo que se había casado pero en verdad nunca la vi. Segunda: Alega el testigo que comparte con el ciudadano Emiliano Ramón Pérez Brito de ese compartir permanente llego a enterarse de este procedimiento llevado ante este Tribunal? Contestó: el me había hablado del divorcio de el porqué el quiere a Gabriela su actual señora. Tercera: Diga el testigo conforme a los expresado anteriormente si el señor Emiliano Ramón Pérez Brito le informo de que su divorcio no había sido firmado por la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez?. Contestó: solo hablamos de que el divorcio estaba en proceso que tenían dificultades.. Cesaron, se leyó y conformes firman.
El Tribunal no aprecia las deposiciones rendidas por el mencionado ciudadano, toda vez que evidentemente resulta un testigo referencial que solamente esta en conocimiento de las circunstancias comentadas por el promovente con quien lo une una amistad que data desde hace muchos años tal como se desprende de la respuesta a la pregunta PRIMERA, lo cual trae como consecuencia que el mismo deba ser desestimado y así se establece.
En cuanto a la valoración de la declaración rendida por:
En horas de despacho del día de hoy, 08 de Marzo del año 2016, siendo las 2:20 de la tarde día y hora fijado para oír la declaración del testigo LUIS ALFREDO VILLARROEL MARTINEZ, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despacho el testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: LUIS ALFREDO VILLARROEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.813.519, domiciliado en el Calle Sucre, Casa Nº 28, Sector Palo Negro de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la parte promovente, abogado YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.670, en su carácter de apoderada Judicial de la parte accionante ciudadano: EMILIANO RAMON PEREZ BRITO, debidamente identificado, estando presente el mencionado ciudadano, asistido por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, estando presente la ciudadana: SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, plenamente identificada, parte accionante en el presente juicio representada por su apoderado judicial el abogado GERARDO ALBERTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771, la parte promovente quien estando presente le formula al testigo las siguientes preguntas. Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Emiliano Pérez Brito y a la ciudadana Saentka de los Ángeles Marcano? Contesto: Si los conozco. Segunda: Diga el testigo si por el hecho de conocerlos tiene conocimiento si los mencionados ciudadanos conviven actualmente? Contestó: No conviven. Tercera: Diga el testigo donde vive actualmente el ciudadano Emiliano Pérez Brito?. Contestó: Yo lo Traslade en mi carro a una Urbanización Virgen del Coromoto a la entrada de las cayenas una vez que el no tenia carro. Cuarta: Diga el testigo si tiene conocimiento si los mencionados ciudadanos convivieron alguna vez?. Contestó: si convivieron hace mucho tiempo pero duraron muy poco. Quinta: Diga el testigo donde tenían fijada su residencia los ciudadanos en la época en que convivieron?. Contestó: No sabía donde Vivian. Sexta: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Emiliano Pérez Brito mantiene una relación de hecho con la ciudadana Gabriela López?. Contestó: si la tiene desde cuando me la presento en el dos mil doce más o menos. Séptima: Diga el testigo si el ciudadano Emiliano Pérez Brito ha procreado hijos con la ciudadana Gabriela López?. Contestó: si tiene una niña. Octava: Diga el testigo donde tienen fijada su residencia los ciudadanos antes mencionados Emiliano Pérez Brito y Gabriela López?. Contestó: Urbanización Virgen del Coromoto entrada las Cayenas. Novena: Diga el testigo como le constan los hechos que a tos que a dado testimonio?. Contestó: porque el ha ido a mi negocio con la mama de la niña. En este acto interviene el abogado GERARDO ALBERTO ACEVEDO, plenamente identificado con el carácter acreditado, y repregunta: Primera: Diga el testigo en virtud del conocimiento de vista, trato y comunicación que tiene de la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez, si se encuentra en esta sala y la puede identificar? Contesto: Si la conozco de vista y es la señora que está aquí. Segunda: Dado la respuesta anterior que la conoce de vista y la identifico de vista y la señalo, exprese de que manera le conoce de trato y comunicación en que momento ha tenido ese tipo de virtud para con su persona? Contestó: La conozco de vista porque fue a mi negocio con ella pero no de trato y comunicación. Tercera: En virtud de que no la conoce de trato y comunicación como puede sostener que no existe una unión conyugal entre esta persona y el ciudadano Emiliano Pérez Brito?. Contestó: Porque este señor lo conozco desde hace mucho tiempo y compartimos todos los fines de semana con su familia. Cuarta: Diga el testigo si sabe que en fecha doce de Noviembre del año dos mil diez en virtud del conocimiento que acaba de alegar que se la pasan juntos los fines de semana desde hace muchos años si contrajo matrimonio con la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez?. Contestó: si contrajo pero duro muy poco. Cesaron, se leyó y conformes firman.
El Tribunal desestima las deposiciones rendidas por el mencionado ciudadano, en virtud de estar incurso en las inhabilidades establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, como se observa de la repregunta número 3, en la cual manifestó Porque este señor lo conozco desde hace mucho tiempo y compartimos todos los fines de semana con su familia; por lo que sus dichos quedan desechados del proceso y así se establece.
En cuanto a la valoración de la declaración rendida por:
En horas de despacho del día de hoy, 08 de Marzo del año 2016, siendo las 2:40 de la tarde día y hora fijado para oír la declaración del testigo OSMAR ALEXANDER MEDINA ROJAS, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despacho el testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: OSMAR ALEXANDER MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.088, domiciliado en el Calle J, Casa Nº 28, Sector Urbanización la Libertad de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la parte promovente, abogado YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.670, en su carácter de apoderada Judicial de la parte accionante ciudadano: EMILIANO RAMON PERE BRITO, debidamente identificado, estando presente el mencionado ciudadano, asistido por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, estando presente la ciudadana: SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, plenamente identificada, parte accionante en el presente juicio representada por su apoderado judicial el abogado GERARDO ALBERTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771, la parte promovente quien estando presente le formula al testigo las siguientes preguntas. Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Emiliano Ramón Pérez Brito? Contesto: Si. Segunda: Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contestó: No. Tercera: Diga el testigo donde vive actualmente el ciudadano Emiliano Pérez Brito?. Contestó: en el Sector Zona Industrial Urbanización Virgen del Coromoto. Cuarta: Diga el testigo si tiene conocimiento si los mencionados ciudadanos convivieron alguna vez?. Contestó: No. Quinta: Diga el testigo donde tenían fijada su residencia los ciudadanos en la época en que convivieron?. Contestó: el señor Emiliano en su casa en lo de su mama y la señora no se. Sexta: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Emiliano Pérez Brito mantiene una relación de hecho con la ciudadana Gabriela López?. Contestó: si viven juntos. Séptima: Diga el testigo si el ciudadano Emiliano Pérez Brito ha procreado hijos con la ciudadana Gabriela López?. Contestó: si una niña. Octava: Diga el testigo donde tienen fijada su residencia los ciudadanos antes mencionados Emiliano Pérez Brito y Gabriela López?. Contestó: en la Virgen del Coromoto calle uno Zona Industrial al lado de las Cayenas. Novena: Diga el testigo como le constan los hechos que a los que a dado testimonio?. Contestó: porque al señor lo conozco a Emiliano a la señora no la conozco. En este acto interviene el abogado GERARDO ALBERTO ACEVEDO, plenamente identificado con el carácter acreditado, y repregunta: Primera: Diga el testigo dado el conocimiento de vista, trato y comunicación que tiene del ciudadano Emiliano Pérez Brito, desde cuantos años antes tiene tratándolo conociéndolo? Contesto: Hace ocho años conozco al señor Emiliano. Segunda: Diga el testigo si conoce que contrajo matrimonio con la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez en fecha doce de Noviembre del año dos mil diez? Contestó: Si.. Cesaron, se leyó y conformes firman.
El Tribunal desecha el presente testimonio, por ser un testigo referencial, a quien no le constan los hechos, tal como queda evidenciado en las respuestas A LA PREGUNTA CUARTA Y LA REPREGUNTA SEGUNDA y así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.807.256, a través de su Apoderado Judicial Abogado GERARDO ALBERTO ACEVEDO, promovió las siguientes:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
PRIMERO: Copia simple de la Constancia de trabajo de su esposo EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO, en la Cooperativa TRANSERVIS, RL, a los fines de probar el ejercicio de su oficio como conductor ejecutivo y socio. y demostrar el viaje que realizó a la ciudad de Caracas para llevar muestras de petróleo, una vez en Caracas me llamo para que nos reuniéramos , yo accedí, conversamos sobre nuestras vidas, nuestros sentimientos y matrimonio. Decidimos darnos esa oportunidad de reconciliarnos y cohabitar; la constancia de trabajo es un instrumento que sólo sirve para demostrar la relación laboral existente entre el ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO y la Cooperativa TRANSERVIS, RL; pero no la reconciliación entre las partes intervinientes en este procedimiento, por cuanto para que haya reconciliación, debe necesariamente existir una manifestación bilateral, donde las partes, expresen al Tribunal que han decidido reconciliarse y en consecuencia restablecer la vida marital con todas sus obligaciones, hecho que en el presente caso no ha sucedido y así se establece.
SEGUNDO: Constancia de trabajo donde ejerce su profesión como Investigadora Social I, en el Colegio Universitario de Caracas, en la ciudad de Caracas, bajo el conocimiento de mi esposo, desde el momento de contraer matrimonio, la aludida constancia solamente sirve para demostrar la relación laboral entre la ciudadana SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ y el mencionado Colegio Universitario más no la relación matrimonial que alega tener con el ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO, por cuanto de mantenerse vigente la misma ha debido promover su carga familiar declarada en esa institución a través de la promoción de la prueba de informes lo cual no ocurrió por lo que dicho documento no arroja ningún elemento de prueba en relación al thema decidendum de este juicio por lo que se desecha del proceso, por inconducente y así se establece.
TERCERO: Promueve acta de matrimonio N° 137, de fecha doce de noviembre del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas este Juzgador, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto este es el elemento fundamental para declarar con lugar o no la separación de cuerpos de las partes en este juicio; además la constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal lo que señala es que el ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO tiene viviendo en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 1, casa N° 51, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas son cuatro (04) años más no cinco (05) como lo señala el apoderado judicial de la parte que provoco esta incidencia es decir que para el momento de la interposición de la demanda de separación de cuerpos todavía este ciudadano no vivía en esa Urbanización, lo lleva a quien aquí decide a la convicción de que la aseveración hecha por la ciudadana SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ en lo que se refiere al domicilio de su cónyuge, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado el tiempo y lugar en donde habita el ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO lo cual se tiene como un punto no controvertido y así se establece.
CUARTO: Promueve Contratos de arrendamiento suscrito por la ciudadana SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ en su condición de arrendataria de un inmueble ubicado en la ciudad de Caracas se le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo en cuanto a la relación contractual existente entre la promovente en su condición de inquilina y la ciudadana INES HERRERA BASALO en su condición de arrendadora, lo cual configura la presencia de una tercero ajena a este juicio unido a que esta prueba nada aporta a lo aquí debatido razón por la cual debe ser desestimada y así se establece.
QUINTO: Promueve itinerario de viajes a través de la línea Expresos Camargui, "donde yo SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, realizo viajes frecuentemente Caracas- Maturín, Maturín- Caracas para demostrar las frecuencias, constancias y disposición que yo realizaba para dar cumplimiento al deber de acompañar, estar al lado de mi esposo EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO y cumplir con mis responsabilidades como su esposa"; se tratan de documentales expedidas por terceros que tienen que ser ratificadas en juicio por tratarse de documentos privados, además las mismas resultan impertinentes por cuanto no guardan relación con lo que aquí se debate, lo cual trae como consecuencia que las mismas deben ser desestimadas y así se establece.
CAPITULO II
PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA SAENKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL:
En horas de despacho del día de hoy, 10 de Marzo del año 2016, siendo las 1:20 de la tarde, día y hora fijado para oír la declaración de la testigo YARLINY YSFA CORDERO LOPEZ, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despacho el testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: YARLINY YSFA CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, profesión Licenciada en educación Integral, titular de la cédula de identidad Nº V-15.029.634, domiciliada en el Calle Once, Casa Nº 3-A, Sector Palo Negro de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la parte promovente, abogado GERARDO ALBERTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771, en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionante ciudadana: SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, debidamente identificado, estando presente la mencionada ciudadana, estando presente el ciudadano: EMILIANO RAMON PEREZ BRITO, plenamente identificado, parte accionante en el presente juicio representada por su apoderada judicial la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.670, y asistido por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444; la parte promovente quien estando presente le formula a la testigo las siguientes preguntas. Primera: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Emiliano Ramón Pérez Brito? Contesto: Si lo conozco. Segunda: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contestó: Si la Conozco. Tercera: Diga la testigo si le une algún tipo de parentesco a la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez?. Contestó: No me une ningún tipo de parentesco de consanguinidad alguno. Cuarta: Diga la testigo en base al conocimiento que dice tener de los ciudadanos Emiliano Ramón Pérez Brito y Saentka de los Ángeles Marcano Gómez si le consta que son esposos y que tienen un vinculo matrimonial estable público y notorio?. Contestó: si me consta porque vi fotos videos publicados por Internet por las redes sociales. Quinta: Diga la testigo en que otros hechos basa los conocimientos antes expresados si compartió con ellos en reuniones fiestas decembrinas vacaciones etcétera?. Contestó: Si por supuesto compartí con ellos muchos años antes de casarse y después de casarse en la casa de su suegra Zoraida la suegra del señor Emiliano e iban a buscar a la niña en la calle Chimborazo para llevarla a un parquecito hubo muchos eventos familiares viajamos, compartimos fiestas decembrinas cumpleaños y reuniones familiares. Sexta: Diga la testigo cual fue la última fecha decembrina que compartió con los ciudadanos: Emiliano Ramón Pérez Brito y Saentka de los Ángeles Marcano Gómez?. Contestó: más o menos 2013. En este acto interviene el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, plenamente identificado en su carácter de abogado asistente, y repregunta: Primera: Diga la testigo que lazo de afinidad la une a la ciudadana: Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contesto: Tengo muchos años conociéndola tuve una relación con su hermano de la cual nació una niña y siempre mantuve la amistad y el vinculo por la niña. Segunda: Haga la testigo una descripción que tipo de fotos e imágenes manifestó ver usted anteriormente en las redes sociales? Contestó: Las imágenes que vi fueron donde estaban ellos compartiendo con su familia sus amistades brindis el video que vi cuando estaban bailando con los mariachis y fotos bonitas familiares. Tercera: Como le consta a usted que esas fotos eran fidedignas y no un montaje?. Contestó: Porque previamente ya se sabía de las actividades de los preparativos de la boda invitaciones, vi el cronograma de actividades que llevaban para el hecho de casarse y además de eso por los novios. Cuarta: Diga la testigo si las imágenes o fotos vistas por usted en las redes sociales están relacionadas para el momento en que contrajeron matrimonio los ciudadanos Emiliano Ramón Pérez Brito y la ciudadana Saentka de los Ángeles Marcano Gómez?. Contestó: Por supuesto estoy hablando de esa fecha del Matrimonio. Cuarta: Diga la testigo si los ciudadanos antes mencionados se encuentran separados de cuerpos legalmente desde el mes de mayo del año dos mil once?. Contestó: Hasta donde yo pude constatar ellos han mantenido una relación hasta hace dos años hubo reconciliación entre ellos compartieron. Cuarta: Diga la testigo si la pareja constituida por Emiliano Ramón Pérez Brito y la ciudadana Saentka de los Ángeles Marcano Gómez procrearon hijos?. Contestó: No. Cuarta: Diga la testigo en virtud de que usted manifiesta que los mencionados ciudadanos se han reconciliado cual es su domicilio conyugal actualmente?. Contestó: Principalmente hubo reconciliación entre ambos estuvieron juntos Saentka vive en casa de su mama en la avenida el ejército y el señor Emiliano debe vivir en Monterrey o en las Cocuizas. Cesaron, se leyó y conformes firman.
El Tribunal desestima las deposiciones rendidas por la ciudadana YARLINY YSFA CORDERO LOPEZ, en virtud de estar incursa en las inhabilidades establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil en virtud de las respuestas a las preguntas, número 5 y la repregunta número 1, en la cual manifestó: Diga la testigo en que otros hechos basa los conocimientos antes expresados si compartió con ellos en reuniones fiestas decembrinas vacaciones etcétera?. Contestó: Si por supuesto compartí con ellos muchos años antes de casarse y después de casarse en la casa de su suegra Zoraida la suegra del señor Emiliano e iban a buscar a la niña en la calle Chimborazo para llevarla a un parquecito hubo muchos eventos familiares viajamos, compartimos fiestas decembrinas cumpleaños y reuniones familiares; y Primera: Diga la testigo que lazo de afinidad la une a la ciudadana: Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contesto: Tengo muchos años conociéndola tuve una relación con su hermano de la cual nació una niña y siempre mantuve la amistad y el vinculo por la niña, respectivamente; por lo que sus dichos quedan desechados del proceso, y así se establece.
En cuanto a la valoración de la declaración rendida por:

En horas de despacho del día de hoy, 10 de Marzo del año 2016, siendo las 1:40 de la tarde, día y hora fijado para oír la declaración de la testigo ROSILY COROMOTO CORVO PATETE, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despacho el testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: ROSILY COROMOTO CORVO PATETE, venezolana, mayor de edad, profesión Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V-13.544.233, domiciliada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Casa Nº 220, Urbanización Monterrey I, de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la parte promovente, abogado GERARDO ALBERTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771, en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionante ciudadana: SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, debidamente identificado, estando presente la mencionada ciudadana, estando presente el ciudadano: EMILIANO RAMON PEREZ BRITO, plenamente identificado, parte accionante en el presente juicio representada por su apoderada judicial la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.670, y asistido por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444; la parte promovente quien estando presente le formula a la testigo las siguientes preguntas. Primera: Diga la testigo si conoce de vista al ciudadano Emiliano Ramón Pérez Brito? Contesto: Si lo conozco. Segunda: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contestó: Si la conozco de vista trato y comunicación. Tercera: Diga la testigo donde frecuentemente les vio como pareja a los ciudadanos antes mencionados en que sitio?. Contestó: en la casa que ellos estaban arreglando que queda en Monterrey I. Cuarta: Diga la testigo en qué tipo de hechos basa el conocimiento que alega tener?. Contestó: yo soy amiga de la hermana de ella trabajaba conmigo y ella me comento que su hermana estaba comprando casa en la etapa cuatro ellos estaban allí con los sobrinos de ella yo estaba con su hermana y los saludamos. Quinta: Diga la testigo aproximadamente hasta que año pudo usted apreciar esa conducta que expresa haber visto de los ciudadanos en Monterrey?. Contestó: en agosto del dos mil trece. En este acto interviene el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, plenamente identificado en su carácter de abogado asistente, y repregunta: Primera: Diga la testigo que lazo de afinidad la une a la ciudadana: Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contesto: Soy amiga de su hermana y mediante su hermana la conozco a ella. Segunda: Diga la testigo la fecha en la cual usted observo a los ciudadanos Emiliano Ramón Pérez Brito y Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contestó: en Agosto del dos mil trece. Tercera: Diga la testigo si fue la única vez en esa fecha que los vio juntos?. Contestó: Si fue esa fecha. Cuarta: Diga la testigo si tiene conocimiento que los señalados ciudadanos se encuentran legalmente separados de cuerpos desde el mes de mayo del dos mil once?. Contestó: no tengo conocimiento. Quinta: Diga la testigo si la indicada pareja constituidos por los ciudadanos Emiliano Ramón Pérez Brito y Saentka de los Ángeles Marcano Gómez conviven actualmente como pareja?. Contestó: Según lo que me ha comentado ella no, yo los vi en esa fecha en esa casa y últimamente la he visto es a ella.. Cesaron, se leyó y conformes firman.
El Tribunal desecha el presente testimonio, por ser un testigo referencial, a quien no le constan los hechos sino por los dichos de terceras personas, tal como queda evidenciado en las respuestas A LA PREGUNTA CUARTA Y LA REPREGUNTA QUINTA y así se establece.
En cuanto a la valoración de la declaración rendida por:

En horas de despacho del día de hoy, 10 de Marzo del año 2016, siendo las 2:20 de la tarde, día y hora fijado para oír la declaración de la testigo RAQUEL TERESA RODRIGUEZ JAIMES, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despacho el testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: RAQUEL TERESA RODRIGUEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.807.255, domiciliada en la Calle N° 1, Casa Nº 46, Sector Brisas del Aeropuerto, de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la parte promovente, abogado GERARDO ALBERTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771, en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionante ciudadana: SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, debidamente identificado, estando presente la mencionada ciudadana, estando presente el ciudadano: EMILIANO RAMON PEREZ BRITO, plenamente identificado, parte accionante en el presente juicio representada por su apoderada judicial la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.670, y asistido por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444; la parte promovente quien estando presente le formula a la testigo las siguientes preguntas. Primera: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Emiliano Ramón Pérez Brito? Contesto: Si lo conozco. Segunda: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contestó: Si la Conozco. Tercera: Diga la testigo si le une algún tipo de parentesco a la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez?. Contestó: No ningún tipo de parentesco. Cuarta: Diga la testigo en base al conocimiento que dice tener de los ciudadanos Emiliano Ramón Pérez Brito y Saentka de los Ángeles Marcano Gómez si le consta que son esposos y que tienen un vinculo matrimonial estable público y notorio?. Contestó: si. Quinta: Diga la testigo en que otros hechos basa los conocimientos antes expresados si compartió con ellos en reuniones fiestas decembrinas vacaciones etcétera?. Contestó: Si este yo estuve en el matrimonio de ellos compartimos en varias oportunidades cuando saentka venia para Maturín el dieciocho de marzo muere mi mama y el señor Emiliano va a darme el pésame luego en vacaciones viene Saentka a Maturín nos reunimos y en vacaciones decembrinas el treinta y uno de diciembre ellos nos llevaron al cementerio a llevarle flores a mi mama compartimos tuvimos casi todo el día juntos luego me llevaron a casa de mi suegra ese mismo día hicimos el comentario de que íbamos vender la casa y el señor Emiliano estuvo interesado a comprar la casa y en enero del dos mil catorce se iniciaron los trámites de la venta el señor Emiliano iba a dar la inicial y la señora Saentka iba a utilizar la ley de política habitacional, mi esposo no estuvo de acuerdo con la ley de política habitacional y se hecho el negocio para atrás. Sexta: Diga la testigo cual fue la última fecha decembrina que compartió con los ciudadanos: Emiliano Ramón Pérez Brito y Saentka de los Ángeles Marcano Gómez?. Contestó: en el 2013. En este acto interviene el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, plenamente identificado en su carácter de abogado asistente, y repregunta: Primera: Diga la testigo que en virtud de que se encuentra declarando bajo juramento en este acto como es cierto que a usted la une con la ciudadana Saentka de los Ángeles Marcano Gómez una relación de Consanguinidad de segundo grado es decir que son primas? Contesto: no porque yo soy prima de la mama de saenka mi mama era tía de la mama de Saenka. Segunda: Diga la testigo desde cuando se encuentran unidos en Matrimonio los ciudadanos Emiliano Ramón Pérez Brito y la ciudadana Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contestó: Año no recuerdo si se que estuve en su matrimonio pero fecha del matrimonio no recuerdo. Tercera: Diga la testigo donde establecieron su domicilio conyugal los ciudadanos una vez que contrajeron matrimonio?. Contestó: Hasta lo que se el Señor Emiliano aquí en Maturín y la señora Saentka en Caracas y ella venia en temporada en vacaciones. Cuarta: Diga la testigo si tiene conocimiento que los señalados ciudadanos se encuentran legalmente separados de cuerpos desde el mes de mayo del dos mil once?. Contestó: no para nada porque si en el dos mil trece salimos nos reunimos y en el dos mil catorce se estaba haciendo la negociación por una casa. Quinta: Diga la testigo si estos cónyuges siguen conviviendo como pareja actualmente?. Contestó: pensé que todavía estaban en unión porque me entere de esto hace un mes.. Sexta: Diga la testigo que fue lo que le dijeron hace un mes?. Contestó: que las cosas entre Emiliano y la señora Saentka no estaban bien que estaban en proceso de divorcio Separación de cuerpos pensé yo que todavía Vivian como pareja Cesaron, se leyó y conformes firman.
El Tribunal desestima las deposiciones rendidas por la ciudadana RAQUEL TERESA RODRIGUEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.807.255, en virtud de estar incursa en las inhabilidades establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil en virtud a la respuesta a la pregunta, Tercera: Diga la testigo si le une algún tipo de parentesco a la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez?. Contestó: No ningún tipo de parentesco y la repregunta : Primera: Diga la testigo que en virtud de que se encuentra declarando bajo juramento en este acto como es cierto que a usted la une con la ciudadana Saentka de los Ángeles Marcano Gómez una relación de Consanguinidad de segundo grado es decir que son primas? Contesto: no porque yo soy prima de la mama de saenka mi mama era tía de la mama de Saenka; circunstancias estas que llevan a este sentenciador a desechar sus dichos del proceso, y así se establece.
En cuanto a la valoración de la declaración rendida por:
En horas de despacho del día de hoy, 10 de Marzo del año 2016, siendo las 2:40 de la tarde, día y hora fijado para oír la declaración del testigo JOSE MIGUEL PEREZ HURTADO, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despacho el testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: JOSE MIGUEL PEREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.055.394, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 34, Sector Brisas del Aeropuerto, de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Estado Monagas, Teléfono N° 0291.6415131. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la parte promovente, abogado GERARDO ALBERTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771, en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionante ciudadana: SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, debidamente identificado, estando presente la mencionada ciudadana, estando presente el ciudadano: EMILIANO RAMON PERE BRITO, plenamente identificado, parte accionante en el presente juicio representada por su apoderada judicial la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.670, y asistido por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444; la parte promovente quien estando presente le formula a la testigo las siguientes preguntas. Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Emiliano Ramón Pérez Brito? Contesto: Si lo conozco. Segunda: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contestó: Si la Conozco. Tercera: Diga el testigo si le une algún tipo de parentesco a la señora Saentka de los Ángeles Marcano Gómez?. Contestó: No ninguno. Cuarta: Diga el testigo en base al conocimiento que dice tener de los ciudadanos Emiliano Ramón Pérez Brito y Saentka de los Ángeles Marcano Gómez si le consta que son esposos y que tienen un vinculo matrimonial estable público y notorio?. Contestó: si estoy seguro que son esposos fui al matrimonio de ellos y muchísimas veces compartimos en familia. Quinta: Diga el testigo en que otros hechos basa los conocimientos antes expresados si compartió con ellos en reuniones fiestas decembrinas vacaciones etcétera?. Contestó: Si este cuando Saentka venia para acá para Maturín nos reuníamos de vez en cuando a compartir y siempre teníamos ese lazo de compartir. Sexta: Diga el testigo cual fue la última fecha decembrina que compartió con los ciudadanos: Emiliano Ramón Pérez Brito y Saentka de los Ángeles Marcano Gómez?. Contestó: este fue para un treinta y uno de diciembre fuimos a cementerio a llevarle flores a mi suegra luego tuvimos compartiendo el resto del día y cuando llego la noche me dejaron en la casa de mi mama que era donde yo iba a pasar el fin de año. En este acto interviene el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, plenamente identificado en su carácter de abogado asistente, y repregunta: Primera: Diga el testigo que en virtud de que se encuentra declarando bajo juramento que parentesco lo une con la ciudadana Raquel Rodríguez Jaimes? Contesto: Soy su esposo. Segunda: Diga el testigo desde cuando se encuentran unidos en Matrimonio los ciudadanos Emiliano Ramón Pérez Brito y la ciudadana Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contestó: Tres años más o menos. Cesaron, se leyó y conformes firman.
El Tribunal desecha el presente testimonio, por ser un testigo referencial, y no tiene conocimiento alguno sobre lo que aquí se debate tal como se desprende de su respuesta a la repregunta Segunda: Diga el testigo desde cuando se encuentran unidos en Matrimonio los ciudadanos Emiliano Ramón Pérez Brito y la ciudadana Saentka de los Ángeles Marcano Gómez? Contestó: Tres años más o menos y así se establece.
CAPÍTULO III
REPRODUJO EL MERITO FAVORABLE EN AUTOS
El Tribunal le observa al oponente que los meritos invocados no constituyen medio probatorio alguno.
CAPÍTULO IV
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 429 Y 433 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SOLICITA QUE EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS SE ADMITIDO.
Todas las pruebas aportadas por las partes han sido valoradas en su oportunidad y así se establece.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Analizados los alegatos y las pruebas promovidas procede éste Sentenciador a resolver la presente incidencia en los términos siguientes:
Ante el alegato de Reconciliación formulado por SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, respecto a la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio lo siguiente:
“…Primero: Para que haya reconciliación, debe necesariamente existir una manifestación bilateral donde las partes, expresen al Tribunal que han decidido reconciliarse y en consecuencia restablecer su vida marital, con todas sus obligaciones. Hecho que en el presente caso no se ha cumplido.
Segundo: Ahora bien, por cuanto el Tribunal ha ordenado la apertura de una articulación probatoria, el Procedimiento a seguir en caso de que una de las partes efectivamente haya manifestado al Tribunal que hubo reconciliación, es el establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil…”
En efecto, el Procedimiento seguido para resolver la incidencia es el citado supra, en este sentido cuando el Tribunal ordenó la apertura de la articulación lo hizo apegado a la letra de la norma, obsérvese, el artículo expresa: De presentarse la reconciliación alegada por alguno de los cónyuges…” (Sub.Trib.) Es transparente la letra de la norma, en el sentido de que uno sólo de los cónyuges puede alegar la reconciliación y así se establece.
Continúa la norma, estableciendo que: “…La incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de éste Código,..”
Si concatenamos la norma supra señalada con lo dispuesto en los parágrafos segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil que reza:
“Artículo 185… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” (Subrayado del Tribunal).
Resuelto el Punto Previo anterior, procedemos a dictar pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido y tenemos:
La Controversia en esta incidencia se circunscribe a dilucidar si hubo o no reconciliación; y, por tratarse de una cuestión de hecho, debía probarse con todo género de pruebas de las permitidas por la Ley y promovidos conforme a las disposiciones que las regulan. En el caso sub lite, ninguna de las partes llegó a probar sus afirmaciones de hecho. Respecto a la cónyuge y alegante de la reconciliación ninguno de los testigos promovidas quedó firme y sus otros medios de pruebas fueron desestimados por irrelevante y por no tener ninguna vinculación con lo que aquí se debate, por lo que no sirven para probar que hubo reconciliación; por su parte las pruebas del cónyuge ciudadano: EMILIANO RAMON PEREZ BRITO, solamente nos permiten deducir que el aludido ciudadano no vive junto a la ciudadana SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ quedando los informes solicitados al Consejo Comunal sobre la información requerida en este aspecto; en virtud de lo antes expuesto, se concluye que al no haberse demostrado suficientemente el hecho controvertido de esta incidencia, entre los solicitantes de la Separación de Cuerpos y Bienes, ciudadanos SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ Y EMILIANO RAMON PEREZ BRITO, NO OPERÓ LA RECONCILIACIÓN y ASÍ SE ESTABLECE.
Como corolario de lo antes expuesto, se ordena por Sentencia Separada, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los solicitantes SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ Y EMILIANO RAMON PEREZ BRITO Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo estable en Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA.
LA SECRETARIA,

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS




Exp. N° (12.371)
ABG: LRFG/lrfg