EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1214-16

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: (SE OMITE).
PARTE DEMANDADA: ANIBAL MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.480.735, de ocupación obrero de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del estado Monagas, en la calle El Bolsillo de La Guanota, Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: Incumplimiento de Obligación de Manutención.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

Antecedentes:
En fecha 28 de Marzo del año 2016, fue presentada ante éste Tribunal demanda por Incumplimiento de obligación de manutención por (SE OMITE), contra el ciudadano ANIBAL MANUEL RODRÍGUEZ, ambos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 31 de Marzo de 2016, ordenándose la citación del demandado. Asimismo se fijó oportunidad para celebrar acto conciliatorio, se ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y se le designó defensor judicial público a la adolescente que requiere del cumplimiento de la obligación de manutención, (f. 09 al 13). En fecha 07 de Abril de 2016, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado en esa misma fecha (F. 14). En fecha 13 de Abril de 2016, a las 10:00 AM, oportunidad para celebrar acto conciliatorio, comparecen por su propia voluntad los ciudadanos (SE OMITE); y realizan el siguiente acuerdo:

1) El padre cancela en este acto a su hija, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.800,00), por concepto de monto adeudado de las pensiones de obligación de manutención, que ha dejado de cancelar el padre y que incluye también el monto de cesta casa ofrecido por el padre. Tal ofrecimiento es aceptado por la adolescente.
2) Ambas partes acuerdan que se mantengan las medidas decretadas por este Tribunal, sobre los beneficios laborales del padre demandado, a los fines de cumplir con la obligación de manutención de la adolescente.
3) Se ratifica, que el monto de la obligación de manutención establecida por las partes en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 19 de Octubre de 2015, debidamente homologado por este tribunal, se incrementará en la medida en que se incremente el salario y beneficios laborales del padre.
4) Las partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo y se le dé carácter de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre canceló a su hija en el acto conciliatorio las cuotas vencidas de obligación de manutención; lo cual fue aceptado por ella, quedando así garantizado su derecho a recibir la obligación de manutención por parte de su padre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado a derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE). En consecuencia, se mantienen las medidas de retenciones decretadas sobre los beneficios laborales del demandado; por lo cual se ordena participar los porcentajes a retener, a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe, como ente empleador del demandado. Expídase copia certificada de la presente homologación a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los trece (13) días del mes de Abril del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 02:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez