REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
205º y 157º

PARTES:
SOLICITANTES: ANGÉLICA MARÍA MARTÍNEZ QUINTERO y EMMANUEL JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-20.248.578 y V- 17.548.674, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Simara, de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, y la segunda domiciliada en el Sector Inavi de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 15.336.124, Defensora Municipal del Niño, Niña y adolescente del Municipio Libertador del estado Monagas, en beneficio de su hijo ANGEL MANUEL JIMENEZ, de siete años de edad, (7).-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp. N° 0178-2016
PARTE NARRATIVA.
Consta en autos oficio sin numero de fecha 28 de marzo de dos mil dieciséis, (19/1/2016), emanado del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del estado Monagas, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos: ANGÉLICA MARÍA MARTÍNEZ QUINTERO y EMMANUEL JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-20.248.578 y V- 17.548.674, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Simara, de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, y la segunda domiciliada en el Sector Inavi de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 15.336.124, Defensora Municipal del Niño, Niña y adolescente del Municipio Libertador del estado Monagas, en beneficio de su hijo ANGEL MANUEL JIMENEZ, de siete años de edad, (7) , folios uno al folio doce (f1 al f12), se admitió y se anoto en los libros respectivos bajo el N° 0178-2016, folio trece (f13) .-
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: ALIMENTACION: El padre se compromete en contribuir con la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs) semanal para un total de Ocho Mil


Bolívares (8.000 Bs) mensuales cantidad esta que será realizada a través de entrega personal para cubrir los gastos de alimentación, 2.- SALUD: ambos padres se comprometen a contribuir equitativamente con los gastos de atención médica y medicinas en cuanto a los demás gastos que se originen por este concepto, como exámenes de laboratorio, vacunas y demás que nuestros hijos requieren serán cubierto por ambos padres. -3.-EPOCA NAVIDEÑA: Además del monto fijado para la alimentación ambos padres se compromete en contribuir con la compra de vestimenta, calzada y juguetes para el 24 de diciembre y ambos padres se compromete en contribuir con la compra de vestimenta, calzada para el 31 de diciembre 4.- EDUCACIÓN: además del monto fijado para la alimentación de nuestros hijos ambos padres se comprometen en contribución equitativamente con los gastos de uniforme. Ambos padres se comprometen en comprarle a sus hijos vestimenta, calzado, OTROS: el padre se compromete a buscar el niño cuando este desocupado y tenga tiempo libre, además de lo establecido, si el padre no tiene el dinero el día viernes cuando le corresponda le notificará a la madre el niño quedando para hacer entrega el día lunes. 5.- QUINTA: la cantidad fijada para los gastos de alimentación de nuestros hijos será aumentada automáticamente, cuando el obligado recibiera un incremento en sus ingresos. 6.- SEXTO: El presente convenio se hace en base a lo establecido en el literal F, del artículo 202 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. 7.- SEPTIMO: El presente acuerdo conciliatorio surtirá efecto entre las partes de forma inmediata, después de las firmas respectivas. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados y se nos expida copias certificadas del mismo y del auto que la HOMOLOGUE. La presente acta se regirá a partir de la presente fecha.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión




dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ANGÉLICA MARÍA MARTÍNEZ QUINTERO y EMMANUEL JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, ya identificados, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-