Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABOG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada LAURA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 2° ABOG. SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JACKIE RAMON JAIMES AMAYA, el imputado DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE. y la víctima ANA MARIA LEAÑEZ GONZALEZ. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, quien expone: “Represento en este acto todos los derechos e intereses de la víctima, ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS DESIREE FARIASA SISO. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, solicito se revoquen las medidas de protección establecidas en los ordinales 3°, 5° y 8° de la Ley Especial en virtud de que la víctima me indica que ya viven juntos y todo marcha bien y se mantenga la medida establecida en el ordinal13° decretada en la Audiencia Preliminar, y solicito que sea ratificada la Orden de Aprehensión al ciudadano FRANCISCO EMILIO FORNARIS ALANDETE el cual fue acusado por los delitos de Violencia Física Agravada articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia concatenado con el artículo 65.3, y le fue librada Orden de Aprehensión en virtud de la incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal, el día CUATRO (04) DE MARZO DE 2016, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima ciudadana GENESIS DESIREE FARIASA SISO mediante la cual expone: “ya nosotros volvimos, vivimos juntos y el se ha portado bien, es todo”. Seguidamente, la Jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:20AM) expone lo siguiente “No quiero declarar me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. JACKIE RAMON JAIMES AMAYA, quien expuso: “Luego de escuchada la exposición fiscal quiero aclarar que la victima convive con el hoy acusado y solicito se liberen las causas ya que fueron acusados dos ciudadanos por la Fiscalía, el otro ciudadano es su hermano y ha sido imposible notificarlo de que asista a esta audiencia, en relación a mi defendido nos acogemos a una suspensión condicional del proceso, en virtud de que los delitos por los cuales esta siendo acusado mi representado no excede la pena de ocho (08) años por lo que puede acceder a la formula alternativa de la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, asimismo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS DESIREE FARIASA SISO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:28AM) expone lo siguiente: “si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito se revoquen las medidas de protección establecidas en los ordinales 3°, 5° y 8° de la Ley Especial en virtud de que la víctima me indica que ya viven juntos y todo marcha bien y se mantenga la medida establecida en el ordinal13° decretada en la Audiencia Preliminar, Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, no exceden de ocho (08) años en su límite máximo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del LUNES (18) DE ABRIL DE 2016 A LAS 08:30AM; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se revocan las medidas de presentaciones periódicas establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal E) SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la víctima consistentes en ORDINAL 3°: la salida inmediata del presunto agresor del inmueble sin importar su titularidad, autorizándolo solo a retirar sus enceres personales, instrumentos y herramientas de trabajo ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 8.- Rondas de Patrullajes en la Residencia de la Victima F) SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la víctima consistentes en ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes en este acto quedan notificadas para la realización de la Audiencia Oral de verificación de las obligaciones impuestas en este acto para el día LUNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM). Así mismo este Tribunal acuerda RATIFICA la Orden de Aprehensión librada en fecha CUATRO (04) DE MARZO DE 2016, mediante Resolución 254- 2016 al ciudadano FRANCISCO EMILIO FORNARIS ALANDETE por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia concatenado con el artículo 65.3, en perjuicio de la ciudadana GENESIS DESIREE FARIASA SISO, en virtud de que los elementos por los cuales fue librada dicha Orden de Aprehensión, aún se mantienen como lo es la conducta contumaz del ciudadano a los actos fijados por este Tribunal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO A LUGARES HABILITADOS, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA LEAÑEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del LUNES (18) DE ABRIL DE 2016 A LAS 08:30AM; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias. D) Se revocan las medidas de presentaciones periódicas establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal E) SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD consistentes en ORDINAL 3°: Y ORDINAL 8.- Rondas de Patrullajes en la Residencia de la Victima F) SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la víctima consistentes en ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Se RATIFICA la Orden de Aprehensión librada en fecha CUATRO (04) DE MARZO DE 2016, mediante Resolución 254- 2016 al ciudadano FRANCISCO EMILIO FORNARIS ALANDETE por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia concatenado con el artículo 65.3, en perjuicio de la ciudadana GENESIS DESIREE FARIASA SISO, en virtud de que los elementos por los cuales fue librada dicha Orden de Aprehensión, aún se mantienen como lo es la conducta contumaz del ciudadano a los actos fijados por este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (10:33AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita en virtud de que existían problemas con la impresora del Circuito.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VALBUENA